Última modificación:: 18/9/2025
Cláusulas Contractuales Tipo (De Controlador a Controlador) de la Unión Europea para Uber Para Empresas
Los términos en mayúscula utilizados, pero no definidos, en estas Cláusulas (incluido el Apéndice) tienen los significados que se les atribuyen en el acuerdo en el que se incorporan estas Cláusulas (el “Acuerdo”)
CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO
SECCIÓN I
Cláusula 1
Finalidad y ámbito de aplicación
a) La finalidad de estas cláusulas contractuales tipo es garantizar que se cumplan los requisitos que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), exige para la transferencia de datos personales a un tercer país.
b) Las partes:
i) la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), autoridad(es) pública(s), servicio(s) u organismo(s) (en lo sucesivo, «entidad» o «entidades») que va(n) a transferir los datos personales, enumerada(s) en el anexo I.A (cada una denominada en lo sucesivo «exportador de datos»), y
ii) la(s) entidad(es) en un tercer país que va(n) a recibir los datos personales del exportador de datos directamente o indirectamente por medio de otra entidad que también sea parte en el presente pliego de cláusulas, enumerada(s) en el anexo I.A (cada una denominada en lo sucesivo «importador de datos»), han pactado las presentes cláusulas contractuales tipo (en lo sucesivo, «pliego de cláusulas»).
c) El presente pliego de cláusulas se aplica a la transferencia de datos personales especificada en el anexo I.B.
d) El apéndice del presente pliego de cláusulas, que contiene los anexos que se citan en estas, forman parte del pliego.
Cláusula 2
Efecto e invariabilidad de las cláusulas
a) El presente pliego de cláusulas establece garantías adecuadas, incluidos derechos exigibles de los interesados y acciones judiciales eficaces, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, y el artículo 46, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 y, en relación con las transferencias de datos de responsables a encargados o de encargados a otros encargados, de conformidad con las cláusulas contractuales tipo a que se refiere el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 siempre que no se modifiquen, salvo para seleccionar el módulo o módulos adecuados o para añadir o actualizar información del apéndice. Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales tipo que contiene el presente pliego, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, al presente pliego de cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
b) El presente pliego de cláusulas se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el exportador de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.
Cláusula 3
Terceros beneficiarios
a) Los interesados podrán invocar, como terceros beneficiarios, el presente pliego de cláusulas contra el exportador y/o el importador de datos y exigirles su cumplimiento, con las excepciones siguientes.
i) Cláusulas 1, 2, 3, 6 y 7.
ii) Cláusula 8: [módulo uno] cláusula 8.5, letra e), y cláusula 8.9, letra b); [módulo dos] cláusula 8.1, letra b), y cláusula 8.9, letras a), c), d) y e); [módulo tres] cláusula 8.1, letras a), c) y d), y cláusula 8.9, letras a), c), d), e), f) y g); [módulo cuatro] cláusula 8.1, letra b), y cláusula 8.3, letra b).
iii) Cláusula 9: [módulo dos] cláusula 9, letras a), c), d) y e); [módulo tres] cláusula 9, letras a), c), d) y e).
iv) Cláusula 12: [módulo uno] cláusula 12, letras a) y d); [módulos dos y tres] cláusula 12, letras a), d) y f).
v) Cláusula 13.
vi) Cláusula 15.1, letras c), d) y e).
vii) Cláusula 16, letra e).
viii) Cláusula 18: [módulos uno, dos y tres] cláusula 18, letras a) y b); [módulo cuatro] cláusula 18.
b) Lo dispuesto en la letra a) se entiende sin perjuicio de los derechos que el Reglamento (UE) 2016/679 otorga a los interesados.
Cláusula 4
Interpretación
a) Cuando en el presente pliego de cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679, se entiende que tienen el mismo significado que en dicho Reglamento.
b) El presente pliego de cláusulas deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679.
c) El presente pliego de cláusulas no se podrá interpretar de manera que entre en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.
Cláusula 5
Jerarquía
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.
Cláusula 6
Descripción de la transferencia o transferencias
Los datos de la transferencia o transferencias y, en particular, las categorías de datos personales que se transfieren y los fines para los que se transfieren se especifican en el anexo I.B.
Cláusula 7 (opcional)
Cláusula de incorporación
a) Cualquier entidad que no sea parte en el presente pliego de cláusulas podrá, previo consentimiento de todas las partes, adherirse al presente pliego de cláusulas en cualquier momento, ya sea como exportador de datos o como importador de datos, cumplimentando el apéndice y firmando el anexo I.A.
b) Una vez haya cumplimentado el apéndice y firmado el anexo I.A, la entidad que se adhiera se considerará parte en el presente pliego de cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un exportador de datos o un importador de datos, según la categoría en la que se haya inscrito en el anexo I.A.
c) La entidad que se adhiera no adquirirá derechos y obligaciones del presente pliego de cláusulas derivados del período anterior a la adhesión.
SECCIÓN II: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 8
Garantías en materia de protección de datos
El exportador de datos garantiza que ha hecho esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos puede, aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas, cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas.
8.1. Limitación de la finalidad
El importador de datos tratará los datos personales únicamente para los fines específicos de la transferencia indicados en el anexo I.B. Solo podrá tratar los datos personales con otros fines:
i) cuando haya recabado el consentimiento previo del interesado;
ii) cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos;
iii) cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
8.2. Transparencia
a) A fin de que los interesados puedan ejercer de forma eficaz los derechos que les otorga la cláusula 10, el importador de datos les informará, directamente o a través del exportador de datos:
i) de su identidad y datos de contacto;
ii) de las categorías de datos personales tratados;
iii) del derecho a solicitar una copia del presente pliego de cláusulas;
iv) cuando tenga la intención de realizar transferencias ulteriores de los datos personales a terceros, del destinatario o de las categorías de destinatarios (según proceda con el fin de proporcionar información significativa), la finalidad de dicha transferencia ulterior y el motivo de la misma con arreglo a la cláusula 8.7.
b) Lo dispuesto en la letra a) no será de aplicación cuando el interesado ya disponga de la información (por ejemplo, si el exportador de datos ya ha proporcionado dicha información) o cuando la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado para el importador de datos. En este último caso, el importador de datos hará pública la información en la medida de lo posible.
c) Previa solicitud, las partes pondrán gratuitamente a disposición del interesado una copia del presente pliego de cláusulas, incluido el apéndice cumplimentado por las partes. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, las partes podrán expurgar el texto del apéndice antes de compartir una copia, pero deberán aportar un resumen significativo si, de no hacerlo, el interesado no pudiere comprender el tenor del apéndice o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las partes comunicarán al interesado los motivos del expurgo, en la medida de lo posible sin revelar la información expurgada.
d) Lo dispuesto en las letras a) a c) se entiende sin perjuicio de las obligaciones que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 atribuyen al exportador de datos.
8.3. Exactitud y minimización de datos
a) Cada parte se asegurará de que los datos personales sean exactos y, cuando proceda, estén actualizados. El importador de datos adoptará todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
b) Si una de las partes tiene conocimiento de que los datos personales que ha transferido o recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará de ello a la otra parte sin dilación indebida.
c) El importador de datos se asegurará de que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento.
8.4. Limitación del plazo de conservación
El importador de datos no conservará los datos personales más tiempo del necesario para los fines para los que se traten. Establecerá las medidas técnicas u organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esta obligación, como la supresión o anonimización de los datos y de todas las copias de seguridad al finalizar el período de conservación.
8.5. Seguridad del tratamiento
a) El importador de datos y, durante la transferencia, también el exportador de datos aplicarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales; en particular, la protección contra violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos (en lo sucesivo, «violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de determinar un nivel adecuado de seguridad, tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para el interesado. Las partes deberán considerar, en particular, el cifrado o la seudonimización, especialmente durante la transmisión, si de este modo se puede cumplir la finalidad del tratamiento.
b) Las partes han pactado las medidas técnicas y organizativas que figuran en el anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado.
c) El importador de datos garantizará que las personas autorizadas para tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
d) En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el importador de datos en virtud del presente pliego de cláusulas, el importador de datos adoptará medidas adecuadas para ponerle remedio y, en particular, medidas para mitigar los posibles efectos negativos.
e) En caso de violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el importador de datos lo notificará sin dilación indebida tanto al exportador de datos como a la autoridad de control competente con arreglo a la cláusula 13. Dicha notificación contendrá i) una descripción de la naturaleza de la violación (en la que figuren, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y registros de datos personales afectados), ii) las consecuencias probables, iii) las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad y iv) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. En la medida en que el importador de datos no pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, podrá hacerlo por fases sin más dilaciones indebidas.
f) En caso de violación de la seguridad de los datos personales que sea probable que entrañe un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas físicas, el importador de datos también notificará sin dilación indebida a los interesados la violación de la seguridad de los datos personales y su naturaleza —en caso necesario con la colaboración del exportador de datos— junto con la información a que se refiere la letra e), incisos ii) a iv), a menos que dicha notificación suponga un esfuerzo desproporcionado o que el importador de datos haya aplicado medidas para reducir significativamente el riesgo para los derechos o libertades de las personas físicas. En este último caso, el importador de datos realizará una comunicación pública o adoptará una medida semejante para informar al público de la violación de la seguridad de los datos personales.
g) El importador de datos documentará todos los hechos pertinentes relacionados con la violación de la seguridad de los datos personales, como sus efectos y las medidas correctivas adoptadas, y llevará un registro de las mismas.
8.6. Datos sensibles
En la medida en que la transferencia incluya datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, o datos relativos a condenas o infracciones penales (en lo sucesivo, «datos sensibles»), el importador de datos aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales adaptadas a la naturaleza específica de los datos y el riesgo de que se trate. Una de estas puede ser, por ejemplo, la reducción del personal autorizado a acceder a los datos personales, medidas de seguridad adicionales (como la seudonimización) y/o restricciones adicionales con respecto a la comunicación ulterior.
8.7. Transferencias ulteriores
El importador de datos no comunicará los datos personales a terceros situados fuera de la Unión Europea (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país; en lo sucesivo, «transferencia ulterior») a menos que el tercero esté vinculado por el presente pliego de cláusulas o consienta a someterse a este, con elección del módulo correspondiente. De no ser así, el importador de datos solo podrá efectuar una transferencia ulterior si:
i) esta va dirigida a un país sobre el que haya recaído una decisión de adecuación, con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, que abarque la transferencia ulterior;
ii) el tercero aporta de otro modo garantías adecuadas, con arreglo a los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679, respecto del tratamiento en cuestión;
iii) el tercero suscribe un instrumento vinculante con el importador de datos que garantice el mismo nivel de protección de datos que el del presente pliego de cláusulas, y el importador de datos entrega una copia de estas garantías al exportador de datos;
iv) si es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones en el marco de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos;
v) si es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; o
vi) de no concurrir las demás condiciones, el importador de datos ha recabado el consentimiento expreso del interesado para una transferencia ulterior en una situación específica, tras haberle informado de su finalidad, de la identidad del destinatario y de los posibles riesgos de dicha transferencia para el interesado debido a la falta de garantías adecuadas en materia de protección de datos. En este caso, el importador de datos informará al exportador de datos y, a petición de este, le remitirá una copia de la información proporcionada al interesado.
La validez de las transferencias ulteriores depende de que el importador de datos aporte las demás garantías previstas en el presente pliego de cláusulas y, en particular, la limitación de la finalidad.
8.8. Tratamiento bajo la autoridad del importador de datos
El importador de datos se asegurará de que las personas que actúen bajo su autoridad, especialmente el encargado, solo trate los datos siguiendo instrucciones del importador de datos.
8.9. Documentación y cumplimiento
a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos conservará suficiente documentación de las actividades de tratamiento que se realicen bajo su responsabilidad.
b) El importador de datos pondrá dicha documentación a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud.
Cláusula 9
Uso de sub-procesadores - NO APLICABLE
Clause 10
Derechos del interesado
(a) El importador de datos, en su caso con la asistencia del exportador de datos, tramitará, sin dilación indebida y como tarde en un plazo de un mes desde la recepción de la consulta o solicitud, las consultas y solicitudes que reciba de interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales y el ejercicio de los derechos que les otorga el presente pliego de cláusulas. El importador de datos adoptará medidas adecuadas para facilitar dichas consultas y solicitudes y el ejercicio de los derechos de los interesados. Toda la información que se proporcione a los interesados deberá ser inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
(b) En particular, el importador de datos deberá, a petición del interesado y de forma gratuita:
(i) confirmar al interesado si se están tratando datos personales que le conciernan y, en su caso, proporcionar una copia de los datos que le conciernan, así como la información que figura en el anexo I; si los datos personales han sido o serán ulteriormente transferidos, información sobre los destinatarios o las categorías de destinatarios (según proceda, con vistas a proporcionar información significativa) a los que se haya realizado o vaya realizarse la transferencia ulterior de los datos personales, la finalidad de dichas transferencias ulteriores y su motivo de conformidad con la cláusula 8.7; e información sobre el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud de la cláusula 12, letra c), inciso i);
(ii) rectificar los datos inexactos o incompletos relativos al interesado;
(iii) suprimir los datos personales relativos al interesado si dichos datos se están tratando o han sido tratados en contravención de cualquiera de las cláusulas que garantizan los derechos de terceros beneficiarios o si el interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento.
(c) Cuando el importador de datos trate los datos personales con fines de mercadotecnia directa, dejará de tratarlos para tales fines si el interesado se opone a ello.
(d) El importador de datos no tomará una decisión, basándose únicamente en el tratamiento automatizado de los datos personales transferidos («decisión automatizada»), que produzca efectos jurídicos para el interesado o le afecte de forma igualmente significativa, salvo con el consentimiento expreso del interesado o si así lo autoriza el Derecho del país de destino, siempre que dicho Derecho disponga medidas adecuadas para garantizar los intereses legítimos y los derechos del interesado. En este caso, el importador de datos, con la colaboración del exportador de datos cuando sea necesario:
(i) informará al interesado de la decisión automatizada prevista y de las consecuencias previstas, así como de la lógica aplicada; y
(ii) aplicará garantías adecuadas, como mínimo permitiendo al interesado impugnar la decisión, expresar su punto de vista y solicitar una revisión por parte de un ser humano.
(e) Cuando las solicitudes de un interesado sean excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el importador de datos podrá establecer una tasa razonable en función del coste administrativo que implique la concesión de la solicitud o negarse a actuar respecto de la solicitud.
(f) El importador de datos podrá denegar la solicitud de un interesado cuando ello esté permitido con arreglo al Derecho del país de destino y sea necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
(g) Si el importador de datos pretende denegar la solicitud de un interesado, le informará de los motivos de la denegación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control competente o de ejercitar una acción judicial.
Cláusula 11
Recurso
(a) El importador de datos informará a los interesados, de forma transparente y en un formato de fácil acceso, mediante notificación individual o en su página web, del punto de contacto autorizado para tramitar reclamaciones. Este tramitará con presteza las reclamaciones que reciba de los interesados.
MÓDULO UNO: transferencia de responsable a responsable
(b) En caso de litigio entre un interesado y una de las partes en relación con el cumplimiento del presente pliego de cláusulas, dicha parte hará todo lo posible para resolver amistosamente el problema de forma oportuna. Las partes se mantendrán mutuamente informadas de tales litigios y, cuando proceda, colaborarán para resolverlos.
(c) El importador de datos se compromete a aceptar, cuando el interesado invoque un derecho de tercero beneficiario con arreglo a la cláusula 3, la decisión del interesado de:
(i) presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro de su residencia habitual o su lugar de trabajo o ante la autoridad de control competente con arreglo a la cláusula 13;
(ii) ejercitar una acción judicial en el sentido de la cláusula 18. .
(d) Las partes aceptan que el interesado pueda estar representado por una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro en las condiciones establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
(e) El importador de datos acepta acatar las resoluciones que sean vinculantes con arreglo al Derecho aplicable de la UE o del Estado miembro de que se trate. .
(f) El importador de datos acepta que la elección del interesado no menoscabe sus derechos sustantivos y procesales a obtener reparación de conformidad con el Derecho aplicable.
Cláusula 12
Responsabilidad
(a) Cada parte será responsable ante la(s) otra(s) de cualquier daño y perjuicio que le(s) cause por cualquier vulneración del presente pliego de cláusulas.
(b) Cada parte será responsable ante el interesado; el interesado tendrá derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios materiales o inmateriales que la parte ocasione al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios que deriven del presente pliego de cláusulas. Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 al exportador de datos..
(c) Cuando más de una parte sea responsable de un daño o perjuicio ocasionado al interesado como consecuencia de una vulneración del presente pliego de cláusulas, todas las partes responsables serán responsables solidariamente.
(d) Las partes acuerdan que, si una parte es considerada responsable con arreglo a la letra c), estará legitimada para exigir a la otra parte la parte de la indemnización correspondiente a su responsabilidad por el daño o perjuicio..
(e) El importador de datos no puede alegar la conducta de un encargado o subencargado del tratamiento para eludir su propia responsabilidad.
Cláusula 13
Supervisión
(a) La autoridad de control responsable de garantizar que el exportador de datos cumpla el Reglamento (UE) 2016/679 en cuanto a la transferencia de los datos, indicada en el anexo I.C, actuará como autoridad de control competente.
(b) El importador de datos da su consentimiento a someterse a la jurisdicción de la autoridad de control competente y a cooperar con ella en cualquier procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas. En particular, el importador de datos se compromete a responder a consultas, someterse a auditorías y cumplir las medidas adoptadas por la autoridad de control y, en particular, las medidas correctivas e indemnizatorias. Remitirá a la autoridad de control confirmación por escrito de que se han tomado las medidas necesarias.
SECCIÓN III – LEYES LOCALES Y OBLIGACIONES EN CASO DE ACCESO POR AUTORIDADES PÚBLICAS
Cláusula 14
Leyes y prácticas locales que afectan el cumplimiento de las Cláusulas
(a) Las partes aseguran que no tienen motivos para creer que el Derecho y las prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento de los datos personales por el importador de datos, especialmente los requisitos para la comunicación de los datos personales o las medidas de autorización de acceso por parte de las autoridades públicas, impidan al importador de datos cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas. Dicha aseveración se fundamenta en la premisa de que no se oponen al presente pliego de cláusulas el Derecho y las prácticas que respeten en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y no excedan de lo que es necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. .
(b) Las partes declaran que, al aportar la garantía a que se refiere la letra a), han tenido debidamente en cuenta, en particular, los aspectos siguientes:
(i) las circunstancias específicas de la transferencia, como la longitud de la cadena de tratamiento, el número de agentes implicados y los canales de transmisión utilizados; las transferencias ulteriores previstas; el tipo de destinatario; la finalidad del tratamiento; las categorías y el formato de los datos personales transferidos; el sector económico en el que tiene lugar la transferencia; el lugar de almacenamiento de los datos transferidos;
(ii) el Derecho y las prácticas del tercer país de destino —especialmente las que exijan comunicar datos a las autoridades públicas o autorizar el acceso de dichas autoridades— que sean pertinentes dadas las circunstancias específicas de la transferencia, así como las limitaciones y garantías aplicables;
(iii) las garantías contractuales, técnicas u organizativas pertinentes aportadas para complementar las garantías previstas en el presente pliego de cláusulas, especialmente incluidas las medidas aplicadas durante la transferencia y el tratamiento de los datos personales en el país de destino.
(c) El importador de datos asegura que, al llevar a cabo la valoración a que se refiere la letra b), ha hecho todo lo posible por proporcionar al exportador de datos la información pertinente y se compromete a seguir colaborando con el exportador de datos para garantizar el cumplimiento del presente pliego de cláusulas.
(d) Las partes acuerdan documentar la evaluación a que se refiere la letra b) y ponerla a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud..
(e) El importador de datos se compromete a notificar con presteza al exportador de datos si, tras haberse vinculado por el presente pliego de cláusulas y durante el período de vigencia del contrato, tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a normativa o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la letra a), incluso a raíz de un cambio de la normativa en el tercer país o de una medida (como una solicitud de comunicación) que indique una aplicación de dicha normativa en la práctica que no se ajuste a los requisitos de la letra a).
(f) De realizarse la notificación a que se refiere la letra e) o si el exportador de datos tiene motivos para creer que el importador de datos ya no puede cumplir las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el exportador de datos determinará con presteza las medidas adecuadas (por ejemplo, medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad) que deberán adoptar el exportador de datos y/o el importador de datos para poner remedio a la situación. El exportador de datos suspenderá la transferencia de los datos si considera que no hay garantías adecuadas o si así lo dispone la autoridad de control competente. En este supuesto, el exportador de datos estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas. Si el contrato tiene más de dos partes contratantes, el exportador de datos solo podrá ejercer este derecho de resolución con respecto a la parte pertinente, a menos que las partes hayan acordado otra cosa. En caso de resolución del contrato en virtud de la presente cláusula, será de aplicación la cláusula 16, letras d) y e).
Cláusula 15
Obligaciones del importador de datos en caso de acceso por autoridades públicas
15.1. Notificación
(a) El importador de datos se compromete a notificar con presteza al exportador de datos y, cuando sea posible, al interesado (de ser necesario, con la ayuda del exportador de datos) si:
(i) recibe una solicitud jurídicamente vinculante de comunicación de datos personales transferidos con arreglo al presente pliego de cláusulas presentada por una autoridad pública (sobre todo, judicial) en virtud del Derecho del país de destino; dicha notificación contendrá información sobre los datos personales solicitados, la autoridad solicitante, la base jurídica de la solicitud y la respuesta dada; o
(ii) tiene conocimiento de que las autoridades públicas han tenido acceso directo a los datos personales transferidos con arreglo al presente pliego de cláusulas en virtud del Derecho del país de destino; dicha notificación incluirá toda la información de que disponga el importador de datos.
(b) Si se prohíbe al importador de datos enviar la notificación al exportador de datos y/o al interesado en virtud del Derecho del país de destino, el importador de datos se compromete a hacer todo lo posible para obtener una dispensa de la prohibición, con el fin de comunicar toda la información disponible y lo antes posible. El importador de datos se compromete a documentar las actuaciones que realice a tal fin para poder justificar su diligencia si se lo pide el exportador de datos.
(c) En la medida en que lo permita el Derecho del país de destino, el importador de datos se compromete a proporcionar al exportador de datos, a intervalos regulares durante el período de vigencia del contrato, la mayor cantidad posible de información pertinente sobre las solicitudes recibidas (en particular, el número de solicitudes, el tipo de datos solicitados, la autoridad o autoridades solicitantes, la impugnación de las solicitudes, el resultado de tales impugnaciones, etc.).
(d) El importador de datos se compromete a conservar la información a que se refieren las letras a) a c) durante el período de vigencia del contrato y a ponerla a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud
(e) Las letras a) a c) se entenderán sin perjuicio de la obligación del importador de datos, contemplada en la cláusula 14, letra e), y en la cláusula 16, de informar con presteza al exportador de datos cuando no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas.
15.2. Revisión de la legalidad y minimización
a) El importador de datos se compromete a controlar la legalidad de la solicitud de comunicación y, en particular, si la autoridad pública solicitante está debidamente facultada para ello, así como a impugnar la solicitud si, tras una valoración minuciosa, llega a la conclusión de que existen motivos razonables para considerar que la solicitud es ilícita con arreglo al Derecho del país de destino, incluidas las obligaciones aplicables en virtud del Derecho internacional y los principios de cortesía internacional. El importador de datos agotará, en las mismas condiciones, las vías de recurso. Al impugnar una solicitud, el importador de datos instará la aplicación de medidas cautelares para suspender los efectos de la solicitud hasta que la autoridad judicial competente se haya pronunciado sobre el fondo. No comunicará los datos personales solicitados hasta que se lo exija la normativa procesal aplicable. Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las obligaciones que la cláusula 14, letra e), atribuye al importador de datos.
(b) El importador de datos se compromete a documentar sus valoraciones jurídicas y las impugnaciones de solicitudes de comunicación y a poner dicha documentación a disposición del exportador de datos en la medida en que lo permita el Derecho del país de destino. También pondrá dicha documentación a disposición de la autoridad de control competente previa solicitud.
(c) El importador de datos se compromete a proporcionar la mínima información posible al responder a las solicitudes de comunicación, basándose en una interpretación razonable de la solicitud.
SECCIÓN IV – DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 16
Incumplimiento de las Cláusulas y terminación
(a) El importador de datos informará con presteza al exportador de datos en caso de que no pueda dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas por cualquier motivo.
(b) En caso de que el importador de datos incumpla las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas, el exportador de datos suspenderá la transferencia de datos personales al importador de datos hasta que se vuelva a garantizar el cumplimiento o se resuelva el contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 14, letra f).
(c) El exportador de datos estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud del presente pliego de cláusulas cuando:
(i) el exportador de datos haya suspendido la transferencia de datos personales al importador de datos con arreglo a la letra b) y no se vuelva a dar cumplimiento al presente pliego de cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un mes a contar desde la suspensión;
(ii) el importador de datos vulnere de manera sustancial o persistente el presente pliego de cláusulas; o
(iii) el importador de datos incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional o autoridad de control competente en relación con las obligaciones que le atribuye el presente pliego de cláusulas..
En este supuesto, informará a la autoridad de supervisión competente de su incumplimiento. Si el contrato tiene más de dos partes contratantes, el exportador de datos solo podrá ejercer este derecho de resolución con respecto a la parte pertinente, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.
(d) Los datos personales que se hayan transferido antes de la resolución del contrato con arreglo a la letra c) deberán, a elección del exportador de datos, devolverse inmediatamente al exportador de datos o destruirse en su totalidad. Lo mismo será de aplicación a las copias de los datos. El importador de datos acreditará la destrucción de los datos al exportador de datos. Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el importador de datos seguirá garantizando el cumplimiento con el presente pliego de cláusulas. Si el Derecho del país aplicable al importador de datos prohíbe la devolución o la destrucción de los datos personales transferidos, el importador de datos se compromete a seguir garantizando el cumplimiento del presente pliego de cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija el Derecho del país.
(e) Ninguna de las partes podrá revocar su consentimiento a quedar vinculada por el presente pliego de cláusulas si: i) la Comisión Europea adopta una decisión de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 que regule la transferencia de datos personales a los que se aplique el presente pliego de cláusulas; o ii) el Reglamento (UE) 2016/679 pasa a formar parte del ordenamiento jurídico del país al que se transfieren los datos personales. Ello se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que sean de aplicación al tratamiento en cuestión en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.
Cláusula 17
Ley Aplicable
El presente pliego de cláusulas se regirá por el Derecho de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que dicho Derecho admita la existencia de derechos de los terceros beneficiarios. Las partes acuerdan que sea el Derecho de Países Bajos.
Cláusula 18
Elección de foro y jurisdicción
(a) Cualquier controversia derivada del presente pliego de cláusulas será resuelta judicialmente en un Estado miembro de la Unión Europea.
(b) Las partes acuerdan que sean los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos.
(c) Los interesados también podrán ejercer acciones judiciales contra el exportador de datos y/o el importador de datos en el Estado miembro en el que el interesado tenga su residencia habitual.
(d) Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dicho Estado miembro.

ANEXO I
A. LISTA DE PARTES
Las partes acuerdan que la Empresa es el exportador de datos de los Datos de Vinculación[1] (según se definen en el Acuerdo) y el importador de datos de los Datos del Panel (según se definen en el Acuerdo); y Uber es el exportador de datos de los Datos del Panel y el importador de datos de los Datos de Vinculación.
Exportador(es) de datos:
1. Nombre: Uber
Dirección: Según se especifica en el Acuerdo.
Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Los datos de contacto se especifican en el Acuerdo. Se puede contactar al equipo de protección de datos del exportador de datos aquí.
Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas: Según se definen en el Acuerdo y a continuación en la Sección 2.
Firma y fecha: Estas Cláusulas Contractuales Tipo se han incorporado al Acuerdo entre el importador de datos y el exportador de datos, y se firman en virtud de la ejecución del Acuerdo, y se fechan a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Rol: Controlador y exportador de Datos del Panel
2. Nombre: Compañía
Dirección: Según se especifica en el Acuerdo
Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Los datos de contacto del exportador de datos se especifican en el Acuerdo.
Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas: Según se definen en el Acuerdo y a continuación en la Sección 2.
Firma y fecha: Estas Cláusulas Contractuales Tipo se han incorporado al Acuerdo entre el importador de datos y el exportador de datos, y se firman en virtud de la ejecución del Acuerdo, y se fechan a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Rol: Controlador y exportador de Datos de Vinculación.
Importador(es) de datos:
1.Nombre: Uber
Dirección: Según se especifica en el Acuerdo.
Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Los datos de contacto se especifican en el Acuerdo. Se puede contactar al equipo de protección de datos del exportador de datos aquí.
Activities relevant to the data transferred under these Clauses: Según se definen en el Acuerdo y a continuación en la Sección 2.
Signature and date: Estas Cláusulas Contractuales Tipo se han incorporado al Acuerdo entre el importador de datos y el exportador de datos, y se firman en virtud de la ejecución del Acuerdo, y se fechan a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Role: Controlador como receptor de Datos de Vinculación.
2. Nombre: Compañía.
Dirección: Según se especifica en el Acuerdo.
Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Los datos de contacto del exportador de datos se especifican en el Acuerdo.
Actividades relevantes para los datos transferidos en virtud de estas Cláusulas: Según se definen en el Acuerdo y a continuación en la Sección 2.
Firma y fecha: Estas Cláusulas Contractuales Tipo se han incorporado al Acuerdo entre el importador de datos y el exportador de datos, y se firman en virtud de la ejecución del Acuerdo, y se fechan a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Rol: Controlador como receptor de Datos del Panel.
B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren
- Usuarios de Uber: Interesados sobre los cuales Uber recopila datos personales en su prestación de los Servicios.
- Usuarios de la Empresa: Interesados sobre los cuales se transfieren datos personales a Uber (Datos de Vinculación) o desde Uber (Datos del Panel) en relación con los Servicios.
- Los datos personales transferidos solo pueden divulgarse a los siguientes destinatarios o categorías de destinatarios: personal del Importador de datos que tenga un propósito comercial legítimo para acceder a los datos personales.
Categorías de datos personales transferidos
- Datos de Vinculación: Los datos proporcionados por la Empresa a Uber se refieren a las siguientes categorías de datos: Nombre completo, dirección de correo electrónico emitida por la empresa.
- Datos del Panel: Datos proporcionados por los Usuarios de la Empresa a Uber y datos creados por Uber. Los datos personales de los interesados transferidos a la Empresa pueden referirse a las siguientes categorías de datos: Centro de costos (entrada opcional del empleado), monto de la tarifa, tipo de servicio, ciudad, código de cliente/proyecto (entrada opcional del empleado), nota de gastos, ID del viaje, hora de la solicitud, fecha de la solicitud, fecha de llegada, hora de llegada, moneda, distancia, duración (minutos), dirección de recogida y dirección de llegada.
Datos sensibles transferidos (si corresponde) y restricciones o salvaguardas aplicadas que tienen plenamente en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos involucrados, como por ejemplo, limitación estricta de la finalidad, restricciones de acceso (incluido el acceso solo para el personal que ha recibido capacitación especializada), mantener un registro de acceso a los datos, restricciones para transferencias futuras o medidas de seguridad adicionales.
- No aplicable..
Frecuencia de la transferencia (p. ej., si los datos se transfieren de forma única o continua).
- La frecuencia de la transferencia será determinada por las partes y según sea necesario para facilitar la prestación de los Servicios de Controlador por parte de Uber y/o el uso de los Servicios de Controlador por parte de la Empresa; y en el caso de Uber, para los fines descritos en el Aviso de Privacidad de Uber https://privacy.uber.com/policy/ (o cualquier otra política de privacidad aplicable a los Servicios de Controlador).
Naturaleza del procesamiento
- Datos de Vinculación: Datos proporcionados por la Empresa necesarios para fines de invitación, autenticación y verificación para permitir a los Usuarios de la Empresa establecer de forma segura un perfil empresarial dentro de la aplicación de Uber.
- Datos del Panel: Los datos permitirán al Importador de datos (a) ver una lista actual de todos los Usuarios de la Empresa propuestos que han sido autorizados a, y los Usuarios de la Empresa que han establecido, su Perfil Empresarial, (b) agregar Datos de Vinculación para autorizar a Usuarios de la Empresa propuestos adicionales, (c) revocar el acceso de cualquier Usuario de la Empresa a su Perfil Empresarial, (d) preparar y revisar informes de actividad de los Usuarios de la Empresa que utilizan Perfiles Empresariales, (e) deshabilitar a todos los Usuarios de la Empresa actuales de su Perfil Empresarial, y (f) ver a los Administradores actuales, nombrar nuevos y eliminarlos.
Propósito(s) de la transferencia de datos y procesamiento posterior
- Como se describió anteriormente, los datos permitirán a Uber invitar, identificar y autenticar a los usuarios de la Empresa para un método de pago empresarial, y permitirán a la Empresa gestionar los gastos de viaje de sus empleados.
Período durante el cual se retendrán los datos personales o, si eso no es posible, los criterios utilizados para determinar ese período.
- Uber retains user data for as long as necessary for the purposes described in Uber’s Privacy Notice https://privacy.uber.com/policy/.
Para transferencias a (sub) procesadores, también especifique el objeto, la naturaleza y la duración del procesamiento.
- No Aplicable
C. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN COMPETENTE
Identifique la(s) autoridad(es) de supervisión competente(s) de acuerdo con la Cláusula 13
- Autoriteit Persoonsgegevens

ANEXO II - MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZACIONALES INCLUIDAS MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZACIONALES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
El importador de datos implementará y mantendrá estándares de seguridad al menos tan protectores como los establecidos a continuación (según corresponda).
1. Medidas de seguridad organizativas/administrativas: El importador de datos ha implementado, y mantendrá y actualizará según corresponda a lo largo de su Procesamiento de Datos Personales:
1.1. Un programa de seguridad de la información escrito y completo en cumplimiento de las leyes de protección de datos aplicables.
1.2. Planes de continuidad del negocio y recuperación ante desastres que están documentados y probados de forma regular para garantizar la continuidad operativa (en la medida necesaria para sus operaciones).
1.3. Políticas y procedimientos para limitar el acceso a los Datos Personales a aquellos que requieren dicho acceso para desempeñar sus roles y responsabilidades en relación con el Acuerdo, incluidas las actualizaciones regulares de dicho acceso en función de los cambios en el personal, las políticas o los procedimientos del importador de datos.
1.4. Procedimientos para verificar los derechos de acceso a través de métodos de autenticación efectivos.
1.5. Políticas y procedimientos, personal capacitado y mantenimiento de registros, para evaluar las solicitudes de datos del gobierno y limitar las respuestas a cuando lo exija la ley o cuando exista un riesgo grave e inminente para las personas.
2. Medidas de seguridad física:
2.1. El importador de datos ha implementado, y mantendrá y actualizará según corresponda a lo largo de su Procesamiento de Datos Personales, medidas de seguridad física apropiadas para cualquier instalación utilizada para Procesar Datos Personales y monitoreará continuamente cualquier cambio en la infraestructura física, el negocio y las amenazas conocidas.
3. Medidas de seguridad técnica: El importador de datos deberá, a lo largo de su Procesamiento de Datos Personales:
3.1. Realizar escaneos y evaluaciones de vulnerabilidad en las aplicaciones e infraestructura utilizadas para Procesar Datos Personales.
3.2. Asegurar sus redes informáticas utilizando múltiples capas de controles de acceso para proteger contra el acceso no autorizado.
3.3. Restringir el acceso a través de mecanismos tales como, entre otros, aprobaciones de gestión, controles robustos, registro y monitoreo de eventos de acceso y auditorías posteriores.
3.4. Identificar los sistemas informáticos y las aplicaciones que justifican el monitoreo y registro de eventos de seguridad, y mantener y analizar razonablemente los archivos de registro.
3.5. Utilizar software de escaneo de virus/malware comercial, estándar de la industria y actualizado que identifique código malicioso en todos sus sistemas que Procesan Datos Personales.
3.6. Cifrar los Datos Personales en tránsito.
3.7. Cifrar los Datos Personales en reposo y gestionar y asegurar únicamente las claves de cifrado, cuando sea posible.

ANEXO III - NO APLICABLE
Datos de Vinculación se refieren a los datos proporcionados por la Empresa a Uber (como nombre completo, dirección de correo electrónico emitida por la empresa). Uber utiliza Datos de Vinculación para enviar una invitación por correo electrónico a los empleados del Empresa con el fin de conectarlos con la cuenta de Uber para Empresas del Cliente. ↑
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