BASES LEGALES – SORTEO Uber Taxi Sevilla
Te rogamos que leas detenidamente estas bases legales (las “Bases Legales”) antes de participar en el sorteo. Al participar en EL SORTEO, cada participante acepta total e incondicionalmente estas Bases Legales.
UBER SYSTEMS SPAIN, S.L., con domicilio social en la calle José Abascal 56, 28003 Madrid, y con NIF B66254202 (en adelante, “Uber”), es la entidad organizadora y gestora del sorteo “Sorteo Uber Taxi Sevilla” (en adelante, “EL SORTEO”).
EL SORTEO se regirá por las siguientes Bases Legales:
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE EL SORTEO
EL SORTEO es una promoción gratuita de carácter aleatorio organizada por Uber, dirigida a los conductores de auto-taxi que se den de alta y operen a través de la plataforma Uber en la ciudad de Sevilla y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales.
El ámbito territorial de EL SORTEO se limita a la ciudad de Sevilla (España).
EL SORTEO dará comienzo el día 1 de septiembre de 2026 a las 00:00 horas y finalizará el día 31 de octubre de 2026 a las 23:59 horas (hora peninsular española) (el “Periodo Promocional”).
La participación en EL SORTEO es voluntaria y gratuita, y no está condicionada a la compra o contratación de producto o servicio alguno, ni conlleva coste adicional para el participante.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Para participar en EL SORTEO será necesario el cumplimiento de todos los siguientes requisitos:
- Ser persona física, mayor de 18 años de edad.
- Ser residente legal en España.
- Ser titular de una licencia de auto-taxi del municipio de Sevilla, o bien conductor asalariado en posesión del correspondiente permiso municipal de conductor de auto-taxi en vigor en el municipio de Sevilla.
- Disponer de una cuenta de conductor en la plataforma Uber, habilitada para operar en la ciudad de Sevilla, que haya sido creada durante el Periodo Promocional; o bien de una cuenta creada con anterioridad al Periodo Promocional a través de la cual no se hubiera completado ningún viaje antes del 1 de septiembre de 2026.
- Que la cuenta de conductor se encuentre activa y no suspendida, restringida, desactivada o cerrada, tanto durante el Periodo Promocional como en el momento de la entrega del Premio.
- Cumplir con los términos y condiciones aplicables al uso de la plataforma Uber, así como con las normas de participación indicadas en estas Bases Legales.
No podrán participar en EL SORTEO los empleados, directivos, agentes, contratistas y familiares directos de Uber ni de las sociedades de su grupo, ni de las empresas colaboradoras que participen en la gestión y organización de EL SORTEO.
TERCERA.- DINÁMICA DE PARTICIPACIÓN
Para participar en EL SORTEO, los participantes que cumplan los requisitos de la cláusula Segunda deberán completar al menos diez (10) viajes a través de la plataforma Uber en la ciudad de Sevilla durante el Periodo Promocional.
A los efectos de las presentes Bases Legales, se entenderá por “viaje completado” aquel viaje solicitado a través de la plataforma Uber que haya sido finalizado correctamente y que no haya sido cancelado, anulado o invalidado por Uber por motivos de fraude o incumplimiento de los términos y condiciones aplicables.
No es necesaria ninguna inscripción adicional: el cumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la participación automática en EL SORTEO.
Cada participante obtendrá una única participación en EL SORTEO, con independencia del número de viajes completados durante el Periodo Promocional. Solo se admitirá una participación por persona y cuenta de conductor. Uber podrá excluir aquellas participaciones que correspondan a cuentas duplicadas o a una misma persona física.
En ningún caso se hará responsable a Uber de los fines ilícitos para los que los participantes y/o terceros pudieran utilizar EL SORTEO, ni de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de los mismos.
CUARTA.- NÚMERO MÍNIMO DE PARTICIPANTES
La celebración de EL SORTEO y la entrega del Premio quedan expresamente condicionadas a que, a la finalización del Periodo Promocional, exista un mínimo de cuarenta (40) participantes que cumplan íntegramente los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales y que, en particular, hayan completado al menos diez (10) viajes a través de la plataforma Uber en la ciudad de Sevilla dentro del Periodo Promocional.
A estos efectos, no se computarán las cuentas de conductor que se hayan dado de alta durante el Periodo Promocional pero que no hayan completado ningún viaje dentro del mismo.
En caso de no alcanzarse dicho número mínimo, EL SORTEO quedará sin efecto y no se procederá a la entrega del Premio, sin que ello genere derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna a favor de los participantes. Uber comunicará esta circunstancia a través de los mismos medios por los que se dio publicidad a EL SORTEO.
QUINTA.- PREMIO
Se sorteará un (1) único premio consistente en la cantidad de dos mil euros (2.000 €) en metálico (el “Premio”), que se abonará mediante transferencia bancaria conforme a lo previsto en la cláusula Sexta.
El importe de dos mil euros (2.000 €) se corresponde con la cantidad neta que percibirá el ganador. El Premio no será transferible ni canjeable por su valor en cualquier otro bien o servicio distinto del indicado; es decir, el Premio no podrá venderse, regalarse, subastarse y/o ser objeto de cualquier otra actividad que permita obtener un rendimiento económico al ganador y/o transferirlo a un tercero ajeno. La vulneración de esta obligación supondrá la pérdida del derecho al Premio, sin que el participante tenga derecho a percibir compensación alguna.
Uber se reserva el derecho a sustituir el Premio en caso de fuerza mayor, en cuyo caso el nuevo premio será equivalente en naturaleza y valor económico al indicado.
SEXTA.- ELECCIÓN DEL GANADOR Y ENTREGA DEL PREMIO
El ganador será elegido mediante un sorteo aleatorio realizado por parte del equipo de Uber de entre todos los participantes que cumplan con los requisitos indicados en las presentes Bases Legales. Todos los participantes válidos tendrán la misma probabilidad de resultar ganadores; dicha probabilidad dependerá del número total de participantes válidos.
El sorteo se celebrará el día 2 de noviembre de 2026, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de participación, y en esa misma fecha se anunciará el resultado.
Se seleccionará un (1) ganador y, asimismo, tres (3) suplentes de entre el resto de participantes, para el supuesto de que el ganador no cumpla con los requisitos previstos en estas Bases Legales, para el caso de identificación incompleta o incorrecta, así como para el supuesto de renuncia del ganador o de imposibilidad de recibir una respuesta de aceptación del Premio dentro del plazo establecido.
Uber se pondrá en contacto con el ganador a través de los datos facilitados en el registro de su cuenta de conductor (correo electrónico y/o número de teléfono), así como, en su caso, mediante notificación en la aplicación.
El ganador deberá responder a Uber en un plazo de siete (7) días naturales desde la comunicación para aceptar el Premio y facilitar la información necesaria para su entrega, incluida la acreditación de su identidad y los datos bancarios para la transferencia. En caso de no hacerlo en el plazo indicado, se pasará al primer suplente, que dispondrá igualmente de siete (7) días naturales, y sucesivamente al segundo y al tercer suplente en los mismos términos. Cuando ni el ganador ni ninguno de los suplentes aceptasen el Premio, Uber podrá declarar EL SORTEO desierto.
El Premio se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el ganador, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la aceptación del Premio y la verificación del cumplimiento de los requisitos. Los participantes entienden y aceptan que la entrega del Premio no se hará de forma inmediata.
Uber no se hace responsable de la imposibilidad de entregar correctamente el Premio cuando los datos personales o bancarios facilitados sean incorrectos, incompletos o no permitan verificar la identidad del ganador.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES O CANCELACIÓN DE EL SORTEO
Uber se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las Bases Legales y condiciones de EL SORTEO, siempre que para ello concurra justa causa, y con el compromiso de comunicar y dar publicidad a las nuevas Bases Legales y condiciones con la suficiente antelación.
Uber se reserva el derecho de cancelar EL SORTEO si fuera necesario por causa de fuerza mayor o por cualesquiera otras causas ajenas a su voluntad. Si por cualquier causa de fuerza mayor fuera preciso alterar las condiciones de EL SORTEO, Uber se reserva el derecho de llevar a cabo tal modificación, comunicándolo al ganador en cada caso. En tal caso, el ganador podrá renunciar a su Premio, sin que ello genere ningún derecho o compensación de ningún tipo.
OCTAVA.- DERECHO DE ELIMINACIÓN DE LOS PARTICIPANTES
Uber se reserva el derecho de descalificar a los participantes que actúen de forma abusiva o fraudulenta, y a cualquiera de los participantes que engañasen, ocultasen o falseasen los datos de participación, registro o su identificación para acceder a EL SORTEO, falseasen o manipulasen el procedimiento de participación en EL SORTEO, o incumpliesen alguna de las condiciones de estas Bases Legales o de los términos y condiciones aplicables al uso de la plataforma Uber.
En particular, serán excluidos los participantes cuyos viajes hayan sido identificados como fraudulentos o generados de forma artificial, así como aquellos que utilicen cuentas duplicadas o pertenecientes a terceros.
Ante cualquier hecho o sospecha por parte de Uber o de las empresas colaboradoras en la realización o gestión de EL SORTEO de que algún participante o terceras personas están alterando cualquier aspecto de EL SORTEO mediante cualquier procedimiento, dicho participante será descalificado, aun en el caso de que consiga participar y/o ganar, no estando obligado Uber a notificar la descalificación.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan a Uber contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación, alteración o falsificación de EL SORTEO.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Uber informa a los participantes de que los datos personales facilitados serán tratados por Uber en calidad de Responsable del tratamiento.
Las finalidades principales del tratamiento son gestionar la participación en EL SORTEO, verificar el cumplimiento de los requisitos, la celebración del sorteo, la comunicación con el ganador y la entrega del Premio, así como el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de EL SORTEO.
La comunicación de los datos personales a estos efectos es un requisito necesario para que Uber pueda llevar a cabo las finalidades indicadas; de lo contrario, no podrá gestionar ni atender la participación de los usuarios.
Los datos podrán ser comunicados únicamente a las compañías colaboradoras o proveedoras de servicios necesarios para la gestión de EL SORTEO, la comunicación del ganador y la entrega del Premio, así como a las autoridades competentes cuando exista una obligación legal.
Los participantes garantizan que los datos que proporcionen a Uber son veraces y correctos. En caso de haber facilitado datos falsos o inexactos, Uber se reserva el derecho a excluir su participación en EL SORTEO y/o a eliminarlo como ganador, en su caso.
El plazo de conservación de los datos será el necesario para llevar a cabo las acciones relativas a EL SORTEO mencionadas en las presentes Bases Legales y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.
En cualquier momento el interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al domicilio del Responsable del tratamiento, Uber Systems Spain, S.L., calle José Abascal 56, 28003 Madrid, mediante un escrito acompañado de una copia de su DNI o documento equivalente e indicando el derecho que desea ejercitar. Podrá igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos. Resulta asimismo de aplicación el aviso de privacidad de Uber disponible en https://www.uber.com/legal/privacy/.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y RESPONSABILIDADES
La participación en EL SORTEO está supeditada a la lectura previa y a la aceptación de las presentes Bases Legales, que podrán ser consultadas por los usuarios antes de participar.
Por el mero hecho de participar en EL SORTEO, los participantes entienden que aceptan expresamente las presentes Bases Legales y reconocen estar obligados a su cumplimiento. Cualquier manifestación en sentido contrario implicará la exclusión del participante, por lo que se recomienda su lectura antes de participar.
Uber no será responsable frente a aquellos participantes que no puedan acceder a Internet o no puedan navegar adecuadamente durante cualquier periodo de tiempo, con independencia de que ello sea debido a problemas técnicos, de hardware, software, teléfono, Internet, virus informáticos o problemas de conexión, o por retraso, caída o mal funcionamiento de cualquier tipo, incluyendo, sin carácter limitativo, la pérdida o no disponibilidad de conexiones en la red, fallos, dispositivos incompletos o distorsionados, fallos en las transmisiones telefónicas o de datos, fallos de correo, huelgas, errores tipográficos o del sistema y errores humanos.
UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
En lo no previsto en las presentes Bases Legales, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir como consecuencia de las mismas, será de aplicación la legislación española y las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando el participante sea considerado consumidor podrá reclamar sus derechos como tal, tanto en España como en su Estado Miembro de residencia en la Unión Europea.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2026.