Términos y Condiciones Uber Eats
1. Integración.
Los presentes Términos y Condiciones para UberEATS (“Términos y Condiciones”) son parte integral del Formato de Términos de Uso de la Aplicación UberEATS (“Términos de Uso”) (Los Términos y Condiciones y los Términos de Uso, conjuntamente serán el, “Contrato”).
2. Vigencia y Terminación.
El Contrato iniciará su vigencia en la Fecha Efectiva y continuará vigente por un periodo de 1 (un) año, salvo que el Contrato sea terminado anticipadamente de conformidad con lo establecido más adelante (la “Vigencia”), y será renovado automáticamente por periodos adicionales de 1 (un) año. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato en el evento en el que la otra parte incumpla con sus obligaciones, si dicho incumplimiento no ha sido subsanado dentro de los 2 (dos) días naturales posteriores a la recepción de la notificación del incumplimiento. Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el contrato, sin causal, mediante aviso por escrito con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que deba surtir efecto dicha terminación. Las Secciones 1, 4.2, 4.3, 5 (por el periodo establecido), 6, 12 y la última oración de la presente Sección 2, sobrevivirán el vencimiento o terminación del Contrato.
3. Propiedad Intelectual.
3.1 Licencia de Marcas; Restricciones.
De acuerdo con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones, cada parte otorga (“Licenciante”) a la otra (y, en el caso de la Compañía, a sus afiliadas) (“Licenciatario”), exclusivamente durante la Vigencia, una licencia limitada, sin pago de regalías, no exclusiva, intransferible, inalienable, sin derecho a sub-licenciar, para usar las Marcas del Licenciante con el único objeto de llevar a cabo las actividades promocionales que se estipulen en el acuerdo correspondiente. El término “Marcas” significará marcas, marcas de servicio, nombres comerciales, logos, avisos comerciales, eslóganes, y cualquier otro signo distintivo de las partes. Todo el uso que lleve a cabo el Licenciatario de las Marcas del Licenciante tendrá que cumplir con la forma y formato aprobado por el Licenciante, y el Licenciatario no podrá usar o modificar las Marcas del Licenciante sin la autorización previa y por escrito del Licenciante. Todo el crédito mercantil relacionado con el uso del de las Marcas del Licenciante que haga el Licenciatario, será siempre en beneficio al Licenciante. Las Marcas permanecerán en todo momento propiedad exclusiva del Licenciante. Salvo por lo previsto en la presente sección, el Licenciante no otorgará al Licenciatario ninguna licencia o derechos sobre cualquier propiedad intelectual o cualquier otro derecho de propiedad. Cualquier derecho que no se haya otorgado en la presente sección, está expresamente reservado.
3.2 No Desarrollo.
LAS PARTES ACEPTAN Y RECONOCEN QUE NO DESARROLLARÁN TECNOLOGÍA, CONTENIDO, MEDIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL A FAVOR DE LA OTRA PARTE DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO. Cualesquiera actividades de desarrollo relacionadas con tecnología, contenido, medios o cualquier otro tipo de propiedad intelectual será objeto de un contrato escrito, por separado, entre las partes previo al inicio de dichas actividades.
4. Confidencialidad.
4.1 Definición.
El término “Información Confidencial” significará cualquier información de carácter confidencial o información desarrollada por el negocio, información técnica o financiera, o materiales de una de las partes o de sus afiliadas (“Parte Reveladora”) entregada de manera verbal o física, a la otra parte o a sus afiliadas (“Parte Receptora”) con relación al presente Contrato. Dicha Información Confidencial incluirá los términos del Contrato. No obstante lo anterior, la Información Confidencial no incluirá información que (a) haya sido conocida previamente por la Parte Receptora sin que mediara una obligación de confidencialidad, (b) haya sido adquirida por la Parte Receptora de un tercero que no estuviera sujeto a una obligación de confidencialidad, (c) es o se convierta en información pública sin responsabilidad de la Parte Receptora, o (d) la Parte Reveladora haya otorgado por escrito la autorización para revelar la información, siempre y cuando la información revelada se acote a la autorizada para ser revelada.
4.2 Requisitos.
Con excepción a lo requerido por la ley aplicable, la Parte Receptora acepta y reconoce que (a) utilizará la Información Confidencial de la Parte Reveladora únicamente para los fines del Contrato y (b) no revelará la Información Confidencial a ningún tercero, salvo por los empleados o agentes de la Parte Receptora, en la medida en que sea necesario revelar dicha información, quienes estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad y uso restringido de la información, establecidas en el Contrato. No obstante lo anterior, la Parte Receptora será la única responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato, de sus empleados o agentes. La Parte Receptora protegerá la Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora, con la misma diligencia y cuidado con el que protege su propia Información Confidencial, que en ningún caso será menor a un estándar razonable de protección. En el supuesto en el que la Parte Receptora reciba un requerimiento judicial o cualquier notificación administrativa o judicial que requiera la revelación de Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora, la Parte Receptora notificará por escrito lo antes posible a la Parte Reveladora sobre dicho requerimiento de autoridad, para que la Parte Reveladora pueda ejercer cualquier defensa a la que tuviera derecho. A solicitud de la Parte Reveladora, la Parte Receptora regresará o destruirá todas las copias de cualquier Información Confidencial propiedad de la Parte Reveladora. Las disposiciones de la presente Sección 4.2 expirarán 3 (tres) años después de la terminación del Contrato, salvo por la Información Confidencial que constituya un “secreto industrial” bajo la legislación aplicable, para la cual la Sección 4 sobrevivirá por tiempo indefinido.
4.3 Privacidad y Datos.
Usted conviene en recabar, utilizar, divulgar, almacenar, retener, o de cualquier otra forma procesar Datos Personales exclusivamente con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato. Usted mantendrá la exactitud e integridad de cualquier Dato Personal que la Compañía le proporcione y que permanezca en su poder, bajo custodia o control. Usted acuerda almacenar los Datos Personales que le proporcione la Compañía exclusivamente mediante el software y herramientas que ponga a su disposición la misma. “Datos Personales” significa cualquier información obtenida en relación con este Contrato (i) relativa a una persona física identificada o identificable; (ii) que pueda ser razonablemente utilizada para identificar o autentificar a una persona, incluyendo, entre otros, nombre, información de contacto, información de ubicación precisa, identificadores persistentes, y (iii) cualquier información que pueda ser considerada “datos personales” o “información personal” al amparo del marco jurídico aplicable.
5. Seguros.
Durante la Vigencia y por un año después de la misma, las partes mantendrán un Seguro de Responsabilidad Civil General. Los límites de la póliza de seguro por Responsabilidad Civil General no serán inferiores a la suma de USD$100,000.00 (cien mil dólares americanos 00/100), con un límite único combinado por siniestro y, en total, por responsabilidad por lesiones corporales, fallecimiento y daños a propiedad. La cobertura mantenida por Usted debe incluir cobertura de responsabilidad civil para intoxicación provocado por sus alimentos y bebidas. Además Uber mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil Automotriz con límites que no serán inferiores a USD$200,000.00 (doscientos mil dólares americanos 00/100) por accidente, por lesiones corporales o daños materiales a terceros derivados de la propiedad, mantenimiento o uso de automóviles contratados, alquilados o que no son de su propiedad. Las pólizas deberán ser contratadas con aseguradoras reconocidas con al menos una calificación de S&P, u otra agencia de calificación crediticia equivalente, de A-. Dicho seguro no será cancelado ni significativamente reducido sin previo aviso con 30 (treinta) días de anticipación dirigido a la otra parte. A solicitud de alguna de las partes, la otra parte deberá presentar constancia del seguro requerido en este instrumento. Bajo ninguna circunstancia se considerará que los límites de las pólizas de seguros limitan la responsabilidad de la parte con relación al presente Contrato.
6. Declaraciones y Garantías; Descargo de Responsabilidad.
6.1 Declaraciones y Garantías.
Las partes aceptan y reconocen que (a) sus representantes tienen las facultades suficientes y necesarias para suscribir el Contrato y que cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Contrato, (b) están debidamente constituidas y existen válidamente de conformidad con la legislación de la jurisdicción en la que fueron constituidas, (c), no han celebrado, y no celebrarán durante la Vigencia del Contrato, otro convenio que lo impidiera cumplir el presente Contrato, (d) cumplirán con todas las leyes aplicables a sus obligaciones derivadas del Contrato, incluyendo enunciativa mas no limitativamente legislación sobre datos personales y protección al consumidor, (e) no ofrecerán a terceros, ni recibirán o solicitarán de terceros, directa o indirectamente, ningún regalo, pago, consideración o beneficio de ningún tipo que pudiera ser interpretado como un soborno o cualquier otra práctica corrupta, y (f) el contenido, medios y cualquier otro material utilizado o provisto por una de las partes con relación al Contrato, no infringirá o violará derechos de propiedad intelectual o publicidad de terceros.
6.2 Descargo de Responsabilidad.
SALVO POR LO PREVISTO EN EL CONTRATO, LAS PARTES EN ESTE ACTO EXPRESAMENTE RENUNCIAN A OTORGAR CUALQUIER GARANTÍA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, CON RELACIÓN A SUS PRODUCTOS O SERVICIOS, O PARTE DE ELLOS, INCLUYENDO SIN LIMITAR, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIALIZACIÓN Y ADECUACIÓN A FINES PARTICULARES Y GARANTÍAS IMPLÍCITAS QUE SURJAN DEL CURSO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7. Indemnización.
7.1 Reclamaciones Indemnizadas.
Cada parte (la “Parte Indemnizante”) indemnizará, defenderá y sacará en paz y a salvo a la otra parte, sus afiliadas, y sus respectivos directores, funcionarios, empleados y agentes (la “Parte Indemnizada”), contra toda reclamación, daño, pérdida o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) (en su conjunto las “Pérdidas”) con respecto a cualquier reclamación de terceros que surja o se relacione con: (a) la negligencia o conducta dolosa de la Parte Indemnizante y sus empleados o agentes (en el caso de Ustedes, sin incluir a la Compañía y los Socios de Entrega, debido a que ellos no son sus empleados ni agentes, de conformidad con los Términos de Uso) en lo relativo a las obligaciones derivadas del Contrato, (b) cualesquier reclamaciones en el sentido de que la Parte Indemnizante incumplió sus declaraciones y garantías incluidas en el Contrato; o (c) cualesquier reclamaciones en el sentido de que las Marcas de la Parte Indemnizante infrinjan los derechos de propiedad intelectual de terceros, solo si dichas Marcas se utilizaron por la Parte Indemnizada en la forma aprobada por la Parte Indemnizante. Adicionalmente, Usted indemnizará, defenderá y sacará en paz y a salvo a las Partes Indemnizadas de la Compañía contra todas y cualesquier pérdidas con respecto a cualquier reclamación de terceros que resulte de o se relacione con algún daño derivado de su contravención, real o presunta, de cualquier código, regla o reglamento que resulte aplicable en materia de venta de comida y bebidas, salud o seguridad, incluyendo intoxicación por consumo de sus alimentos y/o bebidas, salvo en la medida en que dicho perjuicio haya sido causado directamente por negligencia grave o conducta dolosa de la Compañía o de sus empleados, agentes o Socios de Entrega.
7.2 Procedimiento.
La Parte Indemnizada deberá notificar oportunamente a la Parte Indemnizante cualquier demanda o reclamación que fuera objeto de indemnización de conformidad con lo establecido en la presente sección. La Parte Indemnizante asumirá la obligación de defenderse del reclamo o demanda a través del abogado que haya designado y que sea aceptado por la Parte Indemnizada. La Parte Indemnizante no llegará a ningún acuerdo judicial o extra judicial, o laudo, sin contar con la aprobación previa por escrito de la Parte Indemnizada, quien no podrá negarlo injustificadamente. La Parte Indemnizada cooperará con la Parte Indemnizante en la defensa de cualquier reclamo, a costo de la Parte Indemnizante.
7.3 Relación Laboral.
Queda expresamente convenido que cada parte será, en todo tiempo, el único titular de la relación laboral con el personal que emplee para los fines del Contrato; por lo tanto, la única responsable de todas las obligaciones emanadas de la relación laboral con dicho personal conforme a las leyes laborales aplicables. Ambas partes reconocen que no existe relación laboral ni de subordinación alguna entre la Compañía y los Socios de Entrega, por lo que será por cuenta y a cargo de cada una de las partes el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamentos aplicables le imponen en su carácter de patrón, respecto de su personal asignado para la prestación de los servicios objeto del Contrato. Por lo anterior, las partes aceptan expresamente sacar en paz y a salvo y, en su caso, a pagar los daños y perjuicios causados a la otra parte, así como los gastos y costas (incluyendo los honorarios razonables y documentados por asesoría legal externa) con motivo de cualquier acción, reclamación, demanda, controversia y/o procedimiento en materia laboral que se inicie y/o se interponga en su contra, con motivo de cualquier violación a las obligaciones establecidas en el Contrato y/o en la ley. Cada Parte será responsable de mantener en todo momento la vinculación de sus empleados a los esquemas de seguridad social aplicables y cumplir con las obligaciones de contribución a los sistemas de seguridad social en relación con sus empleados.
8. Límites de Responsabilidad.
SALVO POR LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN, O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DE UNA DE LAS PARTES, (A) EN NINGÚN CASO, LAS PARTES SERÁN RESPONSABLES POR CUALQUIER RECLAMO POR DAÑOS INDIRECTOS, VOLUNTARIOS, PUNITIVOS, INCIDIENTALES, EJEMPLARES, ESPECIALES O DERIVADOS, POR PÉRDIDA DE GANANCIAS DEL NEGOCIO, O DAÑOS POR PÉRDIDA DE NEGOCIO DE LA COMPAÑÍA O CUALQUIER TERCERO DERIVADO DE ESTE CONTRATO, O LA PÉRDIDA O INEXACTITUD DE DATOS DE CUALQUIER TIPO, YA SEA BASADO EN UN CONTRATO, AGRAVIO O CUALQUIER OTRA TEORÍA LEGAL, AUN CUANDO DICHA PARTE HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS; Y (B) LA RESPONSABILIDAD TOTAL ACUMULADA DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO ATRIBUIBLE A CADA PARTE AL AMPARO DE ESTE CONTRATO, NO EXCEDERÁ LOS US$100,000. ESTA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y EXCLUSIÓN DE CIERTOS DAÑOS APLICARÁ INDEPENDIENTEMENTE DEL CAUSAHABIENTE O LA EFECTIVIDAD DE OTRAS SOLUCIONES JURÍDICAS.
9. No Publicidad.
Salvo por lo expresamente establecido en el Contrato, ninguna parte podrá emitir un comunicado de prensa o, de otro modo, referirse a la otra parte en forma alguna con respecto a este Contrato o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de dicha parte.
10. Anti-Corrupción
Durante la vigencia del presente Contrato, Usted declara dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Anti-Corrupción, incluyendo las Leyes de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) y el Acta Anti-Soborno del Reino Unido (UKBA, por sus siglas en inglés). De igual forma, no deberá, de manera directa o indirecta, pagar, otorgar, ofrecer, prometer o autorizar pagos o hacer entrega de objetos de valor para el beneficio de terceros, incluyendo, sin limitar, a agentes gubernamentales, con el propósito de corromper cualquier decisión de dicho tercero, inducir al tercero para actuar de mala fe y en incumplimiento de sus obligaciones, o inducir al tercero a influir, de manera ilegal, en cualquier acto o decisión sobre otra persona o entidad; lo anterior, con el propósito de obtener o mantener operaciones comerciales o para ganar una ventaja indebida con relación al presente Contrato.
De igual manera, Usted declara que todos sus recursos son de procedencia lícita, que dará cumplimiento a la normativa y obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y que mantendrá indemne a la Compañía por cualquier incumplimiento al respecto.
Usted acuerda que la Compañía podrá dar por terminado el Contrato de manera inmediata en el caso de identificar algún incumplimiento, por parte de Usted, sobre lo establecido en la presente cláusula. De igual forma, la Compañía podrá llevar a cabo las acciones legales correspondientes para compensar el daño generado en contra de Uber o terceros involucrados en la operación del Contrato.
11. Pena Convencional.
En aquellos casos en los cuales Usted o cualquiera de las personas autorizadas por Usted, lleve a cabo alguna de las siguientes conductas: i) modificar las órdenes sin consentimiento del cliente; ii) aceptar órdenes de platillos y/o bebidas por valor superior al establecido en los lineamientos comunicados por la Compañía, sin tomar las medidas establecidas en los mismos; y/o iii) realice actividades en colusión con el Socio de Entrega y/o el cliente, en las cuales se afecte patrimonialmente a la Compañía; se considerará que Usted ha incumplido los términos del presente Contrato, caso en el cual, como pena convencional, la Compañía podrá retener los montos que en favor de Usted se deriven de cualquier transacción realizada por Usted en la Aplicación Uber Eats y relacionada con las conductas de incumplimiento antes descritas.
A partir del momento en el cual la Compañía decida retener los montos mencionados en el párrafo anterior, la Compañía llevará a cabo, con sus propios medios, un análisis sobre el incumplimiento por parte de Usted, pudiendo solicitar información al mismo. La definición por parte de la Compañía sobre el incumplimiento no excederá de 90 (noventa) días hábiles, a partir de la decisión de la retención de los montos; en cuyo caso, superado este término y no habiendo informado a Usted sobre su incumplimiento, la Compañía liberará los montos retenidos y los entregará a Usted. En caso de que la Compañía determine que Usted ha incumplido el presente Contrato, en virtud de las causales de incumplimiento establecidas en el párrafo anterior, la Compañía podrá retener a manera de pena convencional y de forma definitiva los montos, y terminar el presente Contrato.
Los lineamientos en materia de límites en la aceptación de platillos y/o bebidas podrán ser actualizados por la Compañía de tiempo en tiempo, notificando de los mismos a Usted a través de un mensaje de correo electrónico o un mensaje en la Aplicación UberEATS.
12. Generales.
- El presente contrato se regirá e interpretará exclusivamente de conformidad con la legislación de los Países Bajos, con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes. La Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 (CISG) no se aplicará. Cualquier disputa, controversia o conflicto, reclamación, de cualquier naturaleza, que resulte del presente contrato o que se relacione con el mismo, incluyendo las relativas a su validez, interpretación y exigibilidad (cualquier “Disputa”), deberán someterse forzosamente a procedimientos de mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la Cámara de Comercio Internacional (“Reglamento de Mediación de la CCI”). Si dicha Disputa no fuese solucionada en un plazo de sesenta (60) días desde la fecha en la que se formalice la solicitud de mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la CCI, se hará referencia a dicha Disputa y se solucionará exclusiva y definitivamente mediante arbitraje en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“Reglamento de Arbitraje de la CCI”). Las disposiciones del Árbitro de Emergencia del Reglamento de la CCI no se aplicarán. La Disputa será resuelta por un (1) árbitro nombrado a tal fin en virtud del Reglamento de la CCI. El lugar tanto para la mediación como para el arbitraje será Ámsterdam, Países Bajos.
- El idioma de mediación y/o arbitraje será el inglés. La existencia y el contenido de los procedimientos de mediación y arbitraje, incluidos los documentos e informes presentados por las partes, la correspondencia de la CCI, la correspondencia del mediador y la correspondencia, los pedidos y los laudos emitidos por el único árbitro deberán permanecer en estricta confidencialidad y no deberán ser revelados a ningún tercero sin el consentimiento expreso por escrito de la otra parte, a menos que: (i) la revelación al tercero sea razonablemente necesaria para llevar a cabo el procedimiento de mediación o arbitraje; y (ii) el tercero acepte incondicionalmente por escrito estar sujeto a la obligación de confidencialidad estipulada en el presente contrato.
- En todos los supuestos en los que la terminación unilateral sea posible bajo el presente contrato, se entenderá que no será necesario acudir al arbitraje o cualquier acción judicial, administrativa o de cualquier otro tipo para ejercer dicho derecho de terminación. Las partes renuncian en este acto a solicitar un arbitraje o cualquier otra acción, de conformidad con lo permitido por la ley aplicable. En el supuesto en que alguna parte cuestione o dispute el ejercicio del derecho unilateral de terminación de la otra parte, se acuerda que sujeto a la determinación de la procedencia del derecho de terminación, las obligaciones de las partes derivadas del contrato serán consideradas como suspendidas, salvo por aquellas que sobrevivan la terminación o expiración del contrato. Asimismo, la parte que dispute el derecho de terminación unilateral de la otra cubrirá todos los costos, incluyendo los honorarios de los abogados, en caso de que el derecho de terminación unilateral se juzgue como procedente.
- Cualquier aviso permitido o requerido en relación con el Contrato, deberá ser enviado al domicilio establecido en el Contrato, o cualquier otra dirección que se haya entregado por escrito por la parte, y se interpretará como debidamente notificada cuando (a) cuando se entregue físicamente, (b) un día después de haber sido enviada por servicio de mensajería pagado, o (c) se envía al correo electrónico designado por el receptor.
- En adición, Usted autoriza recibir llamadas automáticas y/o mensajes de texto enviados por la Compañía o por algún representante de la Compañía.
- En el supuesto en el que alguna de las partes no ejerciere el derecho de exigir el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato, no se interpretará como la renuncia a dicho derecho.
- Cualquier modificación o adendum al Contrato, tendrá validez solo si se lleva a cabo por escrito y se firma por ambas partes.
- En el supuesto en el que un juez o una corte competente con jurisdicción sobre el Contrato determine que alguna disposición del Contrato no es ejecutable o es inválida, no se afectará la validez del resto del Contrato, el cual permanecerá vigente.
- El Contrato no podrá ser cedido en todo o en parte, por una de las partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, en el entendido que las partes podrán ceder el Contrato a (a) una empresa afiliada a la parte o (b) una vez notificada la otra parte, cuando se vaya a realizar la venta del total de las acciones, negocio o activos.
- El Contrato será obligatorio y se entenderá en beneficio de cada una de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
- Cualquier retraso o falla de las partes con relación a la ejecución del Contrato será excusada en la medida en la que dicho retraso o falla sea ocasionado por eventos fuera del control de la parte afectada, incluyendo, sin limitar, decretos y prohibiciones Gubernamentales, actos de fuerza mayor, huelgas o cualquier otro contratiempo laboral, guerra o sabotaje.
- Nada de lo pactado en el Contrato se entenderá como una asociación, joint venture, o relación de agencia entre las partes, asimismo, ninguna de las partes podrá celebrar contratos en nombre de la otra, o bien, asumir responsabilidades u obligaciones en representación de la otra sin que medie un contrato separado por escrito entre las partes.
- Cada parte será responsable por sus empleados o agentes que participen en la ejecución del Contrato.
- El acuerdo contenido en el presente Contrato constituye el acuerdo único y completo entre ellas respecto del objeto del mismo, por lo que dejan sin efectos a cualquier otro acuerdo, Contrato, compromiso o Contrato verbal o escrito que hubieran celebrado las mismas con anterioridad respecto del objeto y las obligaciones derivadas del mismo.
- Para propósitos informativos, el Contrato puede ser traducido a otros idiomas, en el entendido de que en caso de que existiera cualquier conflicto relacionado con la traducción, la versión en Español prevalecerá.
- El Contrato podrá ser firmado en varios tantos y cada uno será considerado como original, y en conjunto serán considerados como un solo documento. El Contrato podrá ser firmado por cualquiera de las partes en uno o más ejemplares podrán ser enviado por correo electrónico, y las copias de este Contrato que sean firmadas y enviadas en versión PDF tendrán la misma validez y efecto que aquellas copias que hayan sido firmadas en original. Todas las copias, tomadas en conjunto, constituirán un solo instrumento original.