Uber Freight | Acuerdo entre el agente y la empresa transportista para Estados Unidos y Canadá
El siguiente acuerdo entre el agente y la empresa transportista, junto con los Términos de Uso y el Aviso de Privacidad de Uber Freight incorporados mediante referencia a continuación (en conjunto, el “Acuerdo”), rigen (i) el uso por parte de la empresa transportista (en conjunto, los “Transportistas”) y de sus Representantes (como se define a continuación) de las plataformas electrónicas que ofrece Uber Freight (como se define a continuación), incluidos los sitios web y las apps móviles de Uber Freight (en conjunto, las “Plataformas de Uber Freight”), y (ii) la relación entre Uber Freight y cada Transportista respecto del transporte de carga por Transportistas que (A) se acuerde mediante Uber Freight o (B) utiliza Uber Freight Link (como se describe en la cláusula 18 a continuación).
Este Acuerdo se aplica a (i) los usuarios de las Plataformas de Uber Freight en Estados Unidos o en Canadá, y a (ii) los Transportistas y sus Representantes que prestan Servicios (como se define a continuación) en Estados Unidos o en Canadá.
Uber Freight LLC, sociedad de responsabilidad limitada de Delaware, n.o de registro en el USDOT: 2926893 y n.o de MC: 987790 (“Uber Freight” o “Agente”), proporciona servicios de corretaje que consisten en coordinar el transporte de cargas de terceros (en conjunto, los “Expedidores”) a través de Transportistas conforme a este Acuerdo (en conjunto, el “Servicio de Uber Freight”). Uber Freight no es una empresa transportista.
El Transportista acepta este Acuerdo cuando se registra en Uber Freight o cuando un Representante accede o usa cualquier Servicio de Uber Freight en nombre del transportista a partir de la fecha establecida anteriormente. Al hacerlo, dicho Representante declara y garantiza ante Uber Freight que tiene el derecho legal, autoridad y capacidad para celebrar el Acuerdo en nombre de dicho Transportista. Ni usted ni el Transportista pueden acceder ni usar el servicio de Uber Freight, como tampoco aceptar este Acuerdo, si no cumplen con los requisitos que se establecen a continuación. Lea atentamente este Acuerdo antes de usar el Servicio de Uber Freight. El uso del Servicio de Uber Freight depende de la aceptación por parte del Transportista de todos los términos y condiciones incluidos en este Acuerdo.
Si usted o el Transportista al que representa no aceptan alguno de los términos que aquí se incluyen, tendrán prohibido acceder al Servicio de Uber Freight o usarlo, a menos que un representante autorizado del Transportista al que representa celebre este Acuerdo.
Consulte el Aviso de Privacidad de Uber Freight para conocer cómo se recopila, usa y divulga la información sobre los Transportistas, sus Representantes y otros usuarios del Servicio de Uber Freight.
Consulte aquí los Términos que rigen el acceso y el uso de las Plataformas de Uber Freight, incluidos la app móvil y el portal web (los “Términos de Uso de Uber Freight”). Los Términos de Uso y el Aviso de Privacidad de Uber Freight se incorporan al presente documento mediante referencia y forman parte de este Acuerdo.
Uber Freight y el Transportista que presta los Servicios de Transporte (como se define a continuación) celebran el siguiente Acuerdo entre el Agente y la empresa Transportista. Este acuerdo modifica, reformula y reemplaza en su totalidad a cualquier otro pacto relacionado con el asunto del presente documento, incluidos (i) los términos y condiciones de las tarifas, facturas u otros documentos proporcionados por el Transportista y (ii) cualquier otro acuerdo escrito entre agente y empresa transportista que se realice entre el Transportista y Uber Freight (en conjunto, las “Partes”).
1. Autoridad del Transportista para operar y cumplimiento de la ley.
(a) El Transportista declara y garantiza que está legalmente calificado de conformidad con todas las leyes, estatutos, reglamentos, normas y ordenanzas de carácter federal, estatal, local, provincial, extranjero e internacional (en conjunto, la “Legislación Aplicable”) para prestar, como empresa transportista, los servicios de transporte interestatal, intraestatal, interprovincial, intraprovincial, transfronterizo e internacional (los “Servicios de Transporte” o los “Envíos”) previstos en este Acuerdo.
(b) El Transportista acepta cumplir con toda la Legislación Aplicable al prestar los Servicios de Transporte y al ejecutar sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, incluido lo que determine la (i) Administración Federal de Seguridad de Autotransportes de EE. UU. (“FMCSA”), y todas las normas y los reglamentos promulgados conforme a este acuerdo, (ii) la legislación aplicable relacionada con el transporte de productos alimenticios, como la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria de EE. UU. (título 21 del U.S.C., § 2201 y subsiguientes), Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos de EE. UU. (título 21 del U.S.C., § 341 y subsiguientes), Ley de Transporte Sanitario de Alimentos (título 49 del U.S.C., § 5701 y subsiguientes) y el reglamento final de la Administración de Medicamentos y Alimentos de EE. UU. (FDA) sobre el transporte sanitario de alimentos para humanos y animales (título 21 del C.F.R., § 1.900 y siguientes), y la (iii) legislación aplicable relacionada con la calidad del aire y con el medio ambiente.
(c) El Transportista mantendrá en todo momento una calificación de seguridad “excelente”, “satisfactoria”, “satisfactoria: sin calificar”, “continúa operando” o “sin calificación” según lo estipulado por la Legislación Aplicable. También declara y garantiza que no tiene una calificación de seguridad insatisfactoria, condicional o inadecuada emitida por la FMCSA o por cualquier otra autoridad reguladora con jurisdicción en las operaciones del Transportista. Si el Transportista (i) recibe o se le notifica que puede recibir dicha calificación de seguridad insatisfactoria, condicional o inadecuada, (ii) no cumple con el seguro requerido por este Acuerdo, (iii) se le comunica que dicho seguro puede dejar de tener validez, (iv) se le informa sobre cualquier intervención, investigación, auditoría de seguridad o revisión del cumplimiento iniciada por la FMSCA o en nombre de ella, o de cualquier otra autoridad reguladora pertinente, o (v) tiene prohibido de otro modo prestar los servicios en virtud del presente documento conforme a la legislación aplicable, no transportará ningún Envío ofrecido y le comunicará de inmediato al Agente sobre dicha notificación, incumplimiento o prohibición.
(d) El Transportista declara, garantiza y acepta que, con respecto a cualquier operación realizada o a cualquier equipo utilizado en California en virtud del presente documento, (i) dichos Servicios de Transporte se realizarán de acuerdo con los reglamentos aplicables de la Junta de Recursos del Aire de California (“CARB”), incluido el Reglamento de Camiones y Autobuses descrito en el título 13 del C.C.R., § 2025, Reglamento de Camiones de Acarreo descrito en el título 13 del C.C.R., § 2027, Reglamento de Unidades de Transporte de Refrigeración (“TRU”) descrito en el título 13 del C.C.R., § 2477 y subsiguientes, y Reglamento sobre Gases de Efecto Invernadero para Camiones Articulados descrito en el título 17 del C.C.R., § 95300 y subsiguientes, (ii) adoptó políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de la CARB, según se revisen, adopten y modifiquen ocasionalmente, y (iii) solo enviará y operará vehículos que cumplan con los requisitos (incluido lo dispuesto para las TRU) y mantendrá los registros específicos del envío que demuestren dicho cumplimiento, los cuales se proporcionarán al Agente si los solicita.
(e) El Transportista también declara, garantiza y acepta (i) que envió o enviará todas las notificaciones y que obtuvo u obtendrá todos los derechos, consentimientos y permisos (en conjunto, los “Consentimientos”) necesarios para proporcionar al Agente los detalles de identificación personal de cualquier Representante, incluso de cualquier Socio Conductor (como se define a continuación), y (ii) que, durante la vigencia del Acuerdo, cumple y seguirá cumpliendo con toda la Legislación Aplicable relacionada con la protección de datos, privacidad, información personal, robo de identidad, filtración de datos, protección del consumidor y seguridad de datos.
2. Requisitos de seguro del transportista.
(a) El Transportista (si se encuentra en Estados Unidos) deberá obtener y conservar, con los costos exclusivamente a su cargo, lo siguiente:
(i) Un seguro de responsabilidad civil para automóviles (el “Seguro de Auto”) que brinde cobertura a todos los vehículos propios, de terceros y rentados (incluidos los camiones proporcionados por el Agente, Expedidor o cualquier otra parte) y que asegure al Transportista por un monto mínimo de USD 1,000,000 por incidente en caso de lesiones corporales o de daños a la propiedad, o un monto mayor según lo requiera la Legislación Aplicable.
(ii) Un seguro comercial general de responsabilidad civil (el “Seguro CGL”) que cubra el transporte de Envíos y cualquier otro Servicio de Transporte del Transportista en virtud de este Acuerdo por un monto mínimo de USD 1,000,000 por incidente. Este seguro también deberá cubrir cualquier obligación contractual del Transportista frente a Uber Freight en virtud del Acuerdo.
(iii) Un seguro de responsabilidad legal amplia de camiones de carga contra todo riesgo (el “Seguro de Carga”) por un monto mínimo de USD 100,000 por incidente. Este seguro no tendrá exclusiones ni restricciones que impedirían de manera previsible la cobertura relacionada con reclamos de carga, incluidas las exclusiones por camiones sin supervisión o sin acoplar, robo, mercancías transportadas en virtud del Acuerdo, avería del refrigerador o falta de combustible para el refrigerador.
(iv) Seguro por accidentes laborales por el monto y en la forma que exija la Legislación Aplicable.
(v) Seguro de responsabilidad civil del empleador por un monto mínimo de USD 1,000,000 por persona/por accidente/por enfermedad ocupacional.
(b) El Transportista (si se encuentra en Canadá) deberá obtener y conservar el seguro exigido en la cláusula 2(a), pero los límites de cobertura no deben ser inferiores a los siguientes montos: (i) CAD 2,000,000 para el Seguro de Auto, (ii) CAD 2,000,000 para el Seguro CGL y (iii) CAD 150,000 para el Seguro de Carga.
(c) Todas las pólizas de seguro del Transportista requeridas en virtud de este acuerdo serán, según corresponda, principales y deberán renunciar a la subrogación y a la contribución en contra del Agente y del Expedidor. El Transportista declara y garantiza que no existen exclusiones ni limitaciones en dichas pólizas que pudieran impedir la cobertura de cualquier responsabilidad asumida por él en el marco de este Acuerdo. El Transportista proporcionará al Agente certificados por escrito de la aseguradora para demostrar que adquirió y mantiene adecuadamente dicha cobertura, y en los que se indique la fecha de vencimiento de las pólizas correspondientes. El Transportista notificará por escrito al Agente sobre cualquier cancelación o cambio relevante en las pólizas precedentes al menos treinta (30) días antes de que se cancelen o se modifiquen. Además, se deberá incluir o agregar al Agente y al Expedidor como asegurados adicionales en las pólizas de Seguro de Auto y Seguro CGL, y se deberá incorporar al Expedidor como beneficiario en la póliza de Seguro de Carga del Transportista, en cada caso, tal como se demuestra en la aceptación de los certificados de seguro. Tras recibir la solicitud por escrito del Agente, el Transportista le proporcionará las copias de las pólizas de seguro mencionadas anteriormente. Todas las pólizas de seguro precedentes deberán adquirirse de aseguradoras con una calificación A-VII, como mínimo, según AM Best.
3. Prestación de Servicios de Transporte por parte del Transportista.
(a) El Transportista será el único responsable de controlar el método, modo y medios implementados para cumplir con la prestación de los Servicios de Transporte. Además, el Transportista y sus Socios Conductores son responsables de trasladar los envíos de manera oportuna y sin daños en el camino, así como de determinar la ruta apropiada. “Socio Conductor” significa, en conjunto, los empleados del Transportista, cualquiera de sus proveedores (incluidos los propietarios operadores que tengan un contrato con el Transportista, así como cualquier empleado de dicho propietario operador) y cualquier otro proveedor de servicios o personal del Transportista, en cada caso, asignado para operar vehículos motorizados con el fin de trasladar los Envíos en nombre del Transportista.
(b) Todos los Envíos que el Agente organice y que el Transportista acepte deben trasladarse de acuerdo con la autorización para operar del Transportista, incluso si los Socios Conductores asignados a los Envíos cuentan con su propia autoridad operativa de la FMCSA. El Transportista acepta específicamente que toda la carga ofrecida por el Agente se trasladará en equipos operados solo con autorización del Transportista y que de ninguna manera subcontratará, negociará ni organizará de otro modo con un tercero para hacerlo sin el consentimiento previo por escrito del Agente. Si el Transportista infringe la prohibición anterior, además de cualquier otro derecho o recurso a disposición del Agente, este podrá, a su exclusiva discreción, pagar directamente al transportista externo subyacente y dicho pago lo liberará de todas las obligaciones de este tipo frente al Transportista en lo que respecta a dicho Envío. El Transportista trasladará todos los Envíos sin demoras injustificadas y deberá comunicar de inmediato al Agente cualquier evento o circunstancia que pudiesen causar retrasos en el camino. Este Acuerdo no concede al Transportista el derecho exclusivo de prestar servicios al Agente ni a cualquier Expedidor. A pedido del Agente, el Transportista cumplirá con el Acuerdo de Intercambio Intermodal Uniforme y Acceso a las Instalaciones (UIIA) y con los anexos necesarios de UIIA específicos del Expedidor.
(c) Al prestar sus Servicios de Transporte, el Transportista será el único responsable de los actos y de las omisiones de cada uno de sus empleados, agentes, representantes, contratistas, que incluye a los contratistas y a los subcontratistas independientes, y cualquier otro proveedor de servicios que contrate, incluidos sus Socios Conductores (en conjunto, los “Representantes”). En caso de que el Transportista designe al Agente ciertos Representantes autorizados para aceptar Envíos (o tomar otras decisiones comerciales) en su nombre en cualquiera de las Plataformas de Uber Freight, (i) el Transportista confirma que el Agente puede confiar en que los Representantes aceptarán los Envíos puestos a su disposición a través de cualquiera de las Plataformas de Uber Freight, ya que crea una obligación legalmente vinculante del Transportista en virtud del presente con respecto a dicho Envío, (ii) el Transportista acepta notificar al Agente de inmediato sobre cualquier cambio en la lista de sus Representantes designados (incluidas las eliminaciones) y (iii) el Transportista será el único responsable si no se notifica al Agente de manera precisa y oportuna sobre dichos cambios (incluidas las eliminaciones).
(d) Para prestar los Servicios de Transporte, el Transportista solo debe usar personal competente y capacitado con licencia legal de acuerdo con la Legislación Aplicable. El Transportista será el único responsable de garantizar, por su cuenta y cargo, que dichos Representantes estén plenamente calificados para prestar los Servicios de Transporte conforme a este Acuerdo. El Transportista también garantizará que todos los Socios Conductores que presten Servicios de Transporte (i) dispongan del tiempo suficiente para completar las entregas programadas de conformidad con los reglamentos vigentes sobre horas de servicio y otra legislación aplicable relacionada, sin infringir ninguno de estos, y (ii) cumplan con las disposiciones vigentes en materia de pruebas para la detección de drogas y de alcoholemia, y con cualquier otro requisito de seguridad conforme a la Legislación Aplicable. El Transportista será el único responsable de determinar si los Envíos programados se pueden completar a tiempo sin infringir la Legislación Aplicable.
(e) La relación entre las Partes se establece exclusivamente como empresas comerciales independientes, cada una de ellas opera un negocio diferente y exclusivo que presta servicios fuera de las actividades habituales de la otra. Este Acuerdo no es un contrato de empleo. El Transportista confirma la existencia y la naturaleza de dicha relación contractual cada vez que uno de sus Representantes accede a las Plataformas de Uber Freight. El Transportista asume la responsabilidad de todos los impuestos, avalúos, seguros (incluida la indemnización por accidente laboral, compensación por desempleo, pensión por incapacidad y seguro social) y otras obligaciones financieras pendientes o que involucren a los Representantes (incluida la compensación a sus Socios Conductores) en razón de los Servicios de Transporte. Ni el Agente ni los Expedidores son agentes del Transportista y viceversa. El Acuerdo no constituye una empresa conjunta, empresa colectiva ni sociedad entre Agente, Expedidor y Transportista.
(f) El Transportista proporcionará todo el equipo necesario o requerido para la prestación de los Servicios de Transporte (el “Equipo”). También mantendrá todo el Equipo (i) en buenas condiciones, limpio y en funcionamiento, (ii) en pleno cumplimiento de la Legislación Aplicable, (iii) libre de contaminación y de plagas, y (iv) hermético y sin olor en el caso de tráileres con contenedores secos y refrigerados. El Transportista declara y garantiza que sus camiones no se usaron ni se usarán para trasladar desechos municipales, residuales, industriales, químicos, líquidos o sólidos. Para todos los Envíos que se trasladen en tráileres con contenedores de base plana, el Transportista será responsable de asegurar la Carga de acuerdo con la Legislación Aplicable. Cuando el Agente o el Expedidor establezcan que los Envíos requieren refrigeración, el Transportista deberá controlar la temperatura adecuada según las especificaciones que recibió del Agente o del Expedidor y cumplir con toda la Legislación Aplicable al respecto, incluso refrigerar previamente el tráiler antes de la expedición si así se solicita. En cuanto a los Envíos refrigerados, el Transportista deberá conservar registros por escrito que demuestren que cumple con los requisitos de temperatura (incluida la temperatura ambiente durante la carga y la descarga, y la temperatura durante el traslado) y deberá proporcionar dichos documentos al Agente si se los solicita.
(g) Si el Transportista permite que un Socio Conductor acceda a las Plataformas de Uber Freight, se considerará que le proporcionó a dicho Socio Conductor las instrucciones de expedición o de entrega, indicaciones u otra información enviadas a través de la plataforma. Todas las indicaciones de rutas que el Agente le ofrezca al Transportista o a sus Socios Conductores se proporcionan solo por comodidad y estos no tendrán la obligación de seguirlas. Sin perjuicio de los avisos o de otra información que se transmita desde o hacia un Socio Conductor en cualquiera de las Plataformas de Uber Freight, el Transportista acepta que tiene el control total de sus Representantes en cuanto a la prestación de los Servicios de Transporte.
4. Pagos del Agente al Transportista por los Servicios de Transporte.
(a) Conforme a los términos y condiciones del presente Acuerdo, por cada Envío que el Transportista entregue, el Agente le pagará al Transportista (y no a ningún Socio Conductor ni Representante) o a una empresa de factoraje que lo represente (si así lo indica el Transportista por escrito) las tarifas y los cargos establecidos en la confirmación correspondiente que el Agente proporcione al Transportista por un medio electrónico o de otro tipo con respecto a dicho Envío (la “Confirmación de Tarifa”). La Confirmación de Tarifa constituye una parte integral de este Acuerdo y puede incluir términos adicionales, que son legalmente vinculantes para el Transportista. El Transportista confirma que todo Envío que acepte cualquiera de sus Representantes a través de las Plataformas de Uber Freight o de otros medios es y será un Servicio de Transporte y Envío del Transportista sujeto para todos los efectos al Acuerdo, a las tarifas y cargos proporcionados, y a los demás términos establecidos en la Confirmación de Tarifa.
(b) El Transportista proporcionará los comprobantes de cada Envío mediante un conocimiento de embarque que cumpla con el título 49 del C.F.R., § 373.101, en el que se lo nombre como empresa transportista. A excepción de la información requerida en virtud del título 49 del C.F.R., § 373.101, en ningún caso se aplicarán los aranceles, términos y condiciones, guías de servicio, solicitudes de crédito, conocimiento de embarque (incluidos los términos y condiciones según la legislación aplicable) o documentos de envío similares del Transportista a los servicios que se presten. Por cada Envío completado, el Transportista obtendrá un comprobante de entrega que funcione como recibo en el que se detalle el tipo y la cantidad de artículos entregados al consignatario o al destinatario y deberá hacer que ellos lo firmen. Está previsto que el conocimiento de embarque oficie solo como recibo. El Transportista deberá notificar de inmediato al Agente sobre cualquier excepción hecha en el conocimiento de embarque o en el recibo de entrega.
(c) El Transportista deberá proporcionar al Agente una copia completa, legible y aceptable del conocimiento de embarque o de otro comprobante de entrega dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la entrega de cada Envío (y, si el Transportista tiene acceso a alguna de las Plataformas de Uber Freight, acepta cargar allí dicho comprobante de entrega). El Transportista deberá enviar los documentos de respaldo que solicite Uber Freight de inmediato y, en todo caso, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la solicitud por parte del Agente. Además, deberá presentar toda demanda válida sobre gastos de transporte impagos o por montos inferioresrespecto de cualquier Envío dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la fecha de entrega. El Transportista también renuncia irrevocablemente a su derecho a demandar o a solicitar el pago o el reembolso de cualquier Envío una vez finalizado el plazo antes mencionado.
(d) Tal como lo exige la Ley de Avance para el Progreso en el Siglo XXI (la “MAP-21”), el Agente (i) confirma que celebró este Acuerdo como un agente de bienes muebles y (ii) reconoce y acepta que las disposiciones de la FMCSA le prohíben al Agente representar sus operaciones como si fueran de una empresa transportista. En calidad de agente de transporte, su función es identificar y contratar empresas transportistas, como el Transportista, autorizadas para el traslado de las cargas de los Expedidores. Si se nombra al Agente como “transportista” en cualquiera de los conocimientos de embarque correspondientes, tal declaración errónea no afectará su calidad de agente de transporte.
(e) El Agente le pagará al Transportista dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de un conocimiento de embarque u otro comprobante de entrega firmado, así como cualquier documentación relacionada que exija el Agente. Conforme a lo establecido anteriormente, el Transportista acepta que el Agente pueda establecer prácticas mediante las cuales intente realizar pagos más rápidos en determinadas circunstancias, lo cual incluye (i) pagos directos que el agente realiza al Transportista (y no a una empresa de factoraje ni un tercero en nombre del Transportista) o (ii) pagos realizados a los Transportistas que reservaron el envío correspondiente en una Plataforma de Uber Freight o que la usaron para cargar un comprobante de entrega, o de otro modo, si lo solicita Uber Freight. El Agente puede modificar o cancelar, en cualquier momento y sin previo aviso, su práctica, programa o elección periódica para realizar pagos antes de lo dispuesto en la primera oración de este párrafo.
(f) Para que el Transportista tenga derecho a cualquier pago complementario en razón de un Envío, deberá enviar todas las solicitudes adicionales y los recibos correspondientes dentro las veinticuatro (24) horas posteriores a la entrega y ofrecer un conocimiento de embarque firmado como comprobante que incluya las horas de llegada y de salida. Si el Agente adelanta al Transportista un pago complementario (incluso por los servicios de cargadores) y este no proporciona un recibo aceptable de dicho anticipo, el Transportista le devolverá el monto al Agente (o el Agente podrá deducir este adelanto de cualquier pago futuro que le correspondería al Transportista, como se establece a continuación). Las tarifas por pagos complementarios del Agente están sujetas a cambios en cualquier momento, a su exclusiva discreción, y se publicarán en una o más Plataformas de Uber Freight, junto con los términos relacionados que rigen la documentación complementaria y el proceso de solicitud, disponibles aquí e incorporados al acuerdo mediante referencia.
(g) El Transportista acepta que el Agente podrá realizar retenciones y compensaciones sobre cualquier monto que le correspondería pagar al Transportista o a cualquiera de sus entidades afiliadas por pagos (i) que el Transportista o cualquiera de sus entidades afiliadas le deba o le pueda deber al Agente, Expedidor, consignador, consignatario o destinatario de los Envíos, o a un afiliado de cualquiera de los anteriores, o (ii) que estén sujetos a un gravamen emitido de manera válida. El Transportista (o cualquier persona que reciba los pagos en su nombre) deberá aceptar todos los pagos relativos a los envíos por parte del agente a través de transferencia bancaria (ACH).
(h) El Transportista acepta que (i) entre el Agente y el Transportista, el Agente tendrá el derecho exclusivo de administrar los gastos de traslado de cada Expedidor relacionados a los Servicios de Transporte y (ii) entre el Agente y cada Expedidor, el Agente es el único responsable de pagar los gastos de traslado del Transportista relacionados a los Servicios de Transporte. El Transportista no solicitará el pago a ningún Expedidor, consignador, consignatario ni destinatario por los Envíos. Además, renuncia por el presente de manera irrevocable a todos los reclamos que pueda tener contra cualquier Expedidor o consignador, consignatario o destinatario de un Envío, o cualquier pagador externo, siempre que se relacione con el pago de los gastos de traslado por los Envíos realizados.
(i) El Transportista renuncia a todos los gravámenes u otros reclamos de cualquier naturaleza que pueda tener sobre el transporte de carga de un Expedidor que tuviera bajo su cuidado, custodia o control. Si un Representante del Transportista se niega a entregar un Envío después de la expedición, a menos que el Agente realice un pago que exceda el monto establecido en la Confirmación de Tarifa de dicho Envío, el Transportista acepta pagar al Agente $1,000 de inmediato por el Envío retenido, no como una multa sino como indemnización por daños y perjuicios, además de entregar el Envío según lo establecido en el presente Acuerdo, reembolsar al Agente los montos pagados que excedan la Confirmación de Tarifa y cualquier otro recurso de compensación disponible para el Agente en virtud del presente o de conformidad con la Legislación Aplicable.
(j) El Transportista cobrará al Agente el impuesto sobre las ventas, impuesto al valor agregado, impuesto sobre bienes y servicios o similares (en conjunto, los “Impuestos Sobre las Transacciones”) que se adeuden como resultado de los Servicios de Transporte que le prestó al Agente y que esté autorizado o tenga derecho a recibir según la Legislación Aplicable. El Transportista le proporcionará al Agente facturas de impuestos válidas (o información equivalente según se lo solicite), de acuerdo con los requisitos de la jurisdicción correspondiente.
(k) Si el Agente lo solicita, el Transportista deberá proporcionarle un formulario certificado del Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. para establecer su estado de ciudadanía o cualquier otra documentación de impuestos necesaria. Si una autoridad de impuestos aplica algún tributo relacionado con el pago del Agente al Transportista por los Servicios de Transporte prestados y exige que el Agente retenga dicho impuesto (el “Impuesto de Retención”), el Agente podrá deducirlo del pago al Transportista (incluidos, según lo determine el Agente razonablemente, los montos que debían haberse retenido de pagos anteriores, pero que no se realizaron por error) y deberá remitirlo a la autoridad de impuestos correspondiente. En caso de que pueda aplicarse una tasa reducida del Impuesto de Retención a los pagos que se realizan al Transportista, este deberá proporcionar al Agente, antes de que se realice el pago correspondiente, toda la documentación necesaria para demostrar que cumple con los requisitos para recibirla.
5. Pérdida, daño o demora de la Carga.
(a) Independientemente del punto de origen, destino o ruta del Envío correspondiente, la responsabilidad del Transportista por cualquier pérdida, demora, daño o destrucción de bienes, productos u otras cargas (en conjunto, la “Carga”) que se le confían al Transportista de conformidad con este Acuerdo se regirá por la Enmienda Carmack, tal como se reglamenta actualmente en el título 49 del U.S.C., § 14706, y subsiguientes, excepto que el acuerdo lo modifique explícitamente. Las exclusiones o las limitaciones descritas en el conocimiento de embarque (incluidos los términos y condiciones contractuales que se consideren según la Legislación Aplicable), guía de servicio, reglamento, aranceles o cobertura de seguro limitarán o reducirán la responsabilidad del Transportista en virtud de este Acuerdo. El Transportista asume la responsabilidad por el valor total indicado en la factura de la Carga perdida, dañada, demorada o destruida. También cumplirá con las instrucciones de manipulación de la Carga proporcionadas por el Agente o por el Expedidor correspondiente.
(b) El Transportista tendrá el derecho de recuperar la carga o de reclamar una compensación por su valor con la autorización previa por escrito del Agente, quien no se denegará si el Expedidor correspondiente permite cualquiera de las dos opciones. En caso de un accidente, el Transportista será responsable de asegurar, limpiar y deshacerse de la Carga como lo indique el Expedidor correspondiente. En caso de pérdida, manipulación o rotura del precinto de seguridad del tráiler, el Transportista será, a exclusiva discreción del Expedidor, responsable por las pérdidas o por los daños parciales o totales de la Carga sin recuperación, control o establecimiento de los daños reales. En caso de confiscación del tráiler, el Transportista autoriza a retirar la Carga allí contenida al propietario de esta o a la persona que este último designe.
(c) El procesamiento de reclamos por pérdida, daño o demora de la Carga (en conjunto, los “Reclamos de Carga”) se regirá por las disposiciones del título 49 del C.F.R, § 370, a excepción de las modificaciones explícitas en el presente Acuerdo. El Transportista deberá pagar, rechazar o hacer una propuesta de acuerdo firme dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción del Reclamo de Carga. El Transportista y el Agente cooperarán entre sí y con el Expedidor correspondiente en la investigación que se lleve a cabo sobre cualquier reclamo de Carga. El Transportista acepta que el Expedidor correspondiente tendrá no menos de nueve (9) meses a partir de la fecha de entrega del Envío (o la fecha en que se debió realizar la entrega) para presentar un reclamo por pérdida, daño o demora de la Carga. El Transportista acepta que el Expedidor tendrá un plazo no menor a dos años y un día después de la fecha del rechazo por escrito de su reclamo, en su totalidad o en parte, para iniciar un litigio por pérdida, daño o demora de la Carga.
(d) Cada Expedidor de la Carga es beneficiario externo conforme a la cláusula 5 y tiene derecho a hacer cumplir las obligaciones del Transportista establecidas en la cláusula 5 de manera directa, como si tal Expedidor fuera parte del presente Acuerdo.
6. Indemnización por parte del transportista.
(a) El Transportista acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Agente, Expedidor, consignador, consignatario y destinatario de cualquier Envío, y a las entidades afiliadas de cada uno de los anteriores, así como a sus respectivos directores, ejecutivos, empleados, agentes y representantes (en conjunto, las “Partes Indemnizadas”), contra todas las pérdidas, responsabilidades, daños, reclamos, juicios, multas, sanciones, intereses, costos o gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, que surjan del transporte de cualquier Envío, prestación de otros servicios o incumplimiento de este Acuerdo por parte del Transportista o de su Representante (en conjunto, los “Reclamos de Indemnización”), incluidos los Reclamos de Indemnización por lesiones personales (incluida la muerte), daños materiales, pagos a Socios Conductores, protección y seguridad de datos, confidencialidad, privacidad, robo de identidad, información personal, o posesión, uso, mantenimiento, custodia u operación del Equipo por parte del Transportista o del Equipo que pertenece a otra parte que no es el Transportista.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de defensa, indemnización y exención del Transportista conforme a la cláusula 6(a) no se aplicará cuando un tribunal de jurisdicción competente determine de manera definitiva que el Reclamo de Indemnización se debe a la negligencia grave o a la conducta inapropiada intencional de una Parte Indemnizada. Cada Expedidor y cada consignador, consignatario o destinatario de cualquier Envío, y las entidades afiliadas de cada uno de los anteriores, así como sus respectivos directores, ejecutivos, empleados, agentes y representantes, son beneficiarios externos conforme a la cláusula 6 y tienen derecho a hacer cumplir las obligaciones del Transportista establecidas en la cláusula 6 de manera directa, como si tal parte indemnizada fuera parte del presente documento. En la medida en que lo permita la Legislación Aplicable, el Transportista renuncia expresamente a toda defensa de único recurso, lo cual incluye aquellas disponibles en virtud de cualquier indemnización por accidente laboral u otro régimen legal en esta materia, siempre que no entre en conflicto con las obligaciones del Transportista en virtud de la cláusula 6.
7. Exclusividad por parte del Transportista.
Durante la vigencia del Acuerdo y por un periodo de seis (6) meses posteriores a su rescisión, el Transportista no aceptará el traslado ni trasladará Cargas ofrecidas por un Expedidor si (a) el Transportista tomó conocimiento de la disponibilidad de dicha Carga en el transcurso de la prestación de los Servicios o (b) el Agente le ofreció al Transportista el traslado del Expedidor en primer lugar. Sin perjuicio de la oración anterior, el Transportista puede participar en una adjudicación de transporte de carga de un Expedidor y aceptarla, si recibe dicha adjudicación como resultado de su participación en un proceso de licitación formal realizado por el Expedidor.
8. Consentimiento del Transportista para Compartir Datos Telemáticos con Uber Freight.
(a) A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado establecido a continuación:
(i) “Datos del Dispositivo” se refiere a la ubicación y a otros detalles que se crean, capturan, ingresan o procesan a través de cualquier dispositivo telemático que use el Transportista o cualquiera de sus Socios Conductores.
(ii) “Dispositivos Telemáticos” se refiere a las tecnologías telemáticas y al hardware, equipo, software y servicios relacionados, incluidas las tecnologías de administración de flotilla y de seguimiento, dispositivos de registro electrónico, portales del vehículo o de los activos, sensores de tráileres y agregadores de visibilidad o de ubicación.
(iii) “Proveedor de Servicios Telemáticos” se refiere a un proveedor de Dispositivos Telemáticos.
(b) El Transportista acepta por el presente que los Proveedores de Servicios Telemáticos transfieran y transmitan los Datos del Dispositivo al Agente para su uso a su exclusiva discreción. La transferencia y transmisión de los Datos del Dispositivo al Agente pueden estar a cargo del Proveedor de Servicios Telemáticos o de terceros según sea necesario, para efectuar tales procesos. El Transportista autoriza al Proveedor de Servicios Telemáticos o a terceros a tomar las medidas necesarias para efectuar la transferencia y la transmisión de los Datos del Dispositivo del Transportista y de cualquier Socio Conductor al Agente. Los Proveedores de Servicios Telemáticos serán los beneficiarios externos de la cláusula 8.
(c) Por medio del presente, el Transportista otorga al Agente una licencia no exclusiva, transferible, mundial, totalmente pagada, libre de regalías, revocable y que puede ser objeto de una licencia a terceros (de acuerdo con la cláusula 8(e)) en virtud de sus derechos a los Datos del Dispositivo para usar, distribuir, reproducir, exhibir, interpretar, copiar, modificar y crear trabajos derivados en función de tal información. Uber Freight puede compartir dichos Datos del Dispositivo con terceros de acuerdo con el Aviso de Privacidad de Uber Freight disponible al público, junto con sus actualizaciones ocasionales de acuerdo con sus términos, que pueden consultarse aquí y que se incorporan al presente documento mediante referencia (el “Aviso de Privacidad de Uber Freight”).
(d) Las Partes reconocen y aceptan que los Datos del Dispositivo pueden incluir o reflejar información personal, incluidos los datos de ubicación del Socio Conductor. El Transportista declara y garantiza que tiene todos los derechos necesarios, proporcionó o proporcionará la notificación correspondiente y obtuvo u obtendrá los consentimientos pertinentes de los usuarios finales o de otras personas, para compartir los Datos del Dispositivo con el Agente identificado en el presente documento y para que este pueda usar cualquier información personal incluida o reflejada con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo o con otros fines descritos en el Aviso de Privacidad de Uber Freight.
(e) Los acuerdos establecidos en la cláusula 8 permanecerán vigentes hasta (i) la finalización válida de este Acuerdo y (ii) la finalización por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en la cláusula 8 de acuerdo con esta cláusula 8(e). El Transportista puede finalizar la cláusula 8 al enviarle al Agente una notificación por correo electrónico a freight-carrier@uber.com, con el asunto “Solicitud para finalizar el uso compartido de los datos del dispositivo de [nombre del Transportista]”. El Transportista también puede solicitarle al Agente que deje de recibir ciertos datos y a la vez permitirle continuar recibiendo otra información. En este caso la cláusula 8 permanecerá vigente con respecto al acceso a los datos que el Transportista no rescindió. El Agente puede rescindir la cláusula 8 mediante una notificación por escrito al Transportista de acuerdo con la cláusula 14. Inmediatamente después de que alguna de las Partes rescinda la cláusula 8, el Agente tomará medidas razonables para dejar de recibir los Datos del Dispositivo de Proveedores de Servicios Telemáticos. La rescisión de la cláusula 8 no afectará los derechos ni las licencias con respecto a los Datos del Dispositivo que recibió el Agente antes de dicha rescisión conforme a este Acuerdo.
9. Datos Sobre la Ubicación del Socio Conductor, Envío de Mensajes de Texto a los Socios Conductores y a otros Representantes del Transportista.
El Transportista, en su nombre y en el de los Socios Conductores, acepta autorizar al Agente para realizar el seguimiento de la ubicación de los Socios Conductores (incluso a través de la ubicación de sus dispositivos) y de los Equipos del Transportista, y compartir dicha información con terceros, incluidos los Expedidores correspondientes. El Transportista es el único responsable de obtener los consentimientos de cada Socio Conductor necesarios para que el Agente pueda enviarles SMS o contactar a cada uno de ellos. El Transportista declara y garantiza que obtuvo y registró los consentimientos de cada Representante, incluso de cada Socio Conductor, necesarios para que el Agente pueda enviarles SMS o contactar a cada uno de ellos, así como para recibir y usar los Datos del Dispositivo. El Transportista también declara y garantiza que obtuvo y registró los consentimientos de cada Representante, incluso de cada Socio Conductor, para que el Agente pueda enviarles SMS o contactar a cada uno de ellos con otros fines promocionales o transaccionales. Los Socios Conductores podrán dejar de recibir mensajes promocionales si así lo desean.
10. Vigencia y Rescisión del Acuerdo, Persistencia Posterior a la Finalización.
El presente Acuerdo continuará vigente de manera indefinida hasta su rescisión conforme a los términos aquí establecidos. El Agente podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento y por cualquier motivo mediante una notificación por escrito al Transportista. El Transportista podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento mediante una notificación por escrito al Agente con una anticipación de cinco días hábiles. Sin embargo, si el Transportista acepta Envíos o presta servicios posteriormente, el Acuerdo se aplicará a dichos Envíos y Servicios de Transporte. De la cláusula 5 a la cláusula 7, la cláusula 8 (con respecto a los datos compartidos del dispositivo antes de dicha rescisión) y de la cláusula 10 a la cláusula 16 persistirán luego de la rescisión del Acuerdo. Además, todos los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes con respecto a los asuntos que ocurrieron antes de la rescisión del Acuerdo permanecerán vigentes.
11. Confidencialidad.
(a) Ninguna de las Partes podrá divulgar información confidencial (incluidos los secretos comerciales) que pueda recibir de la otra o de cualquiera de sus entidades afiliadas durante la prestación de los servicios a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Ninguna de las Partes podrá participar ni nombrar a la otra en publicidades, actividades de prensa, marketing u otros eventos de relaciones públicas con respecto a los servicios identificados a continuación (o, en el caso del Transportista, identificar a cualquier Expedidor, consignador o consignatario mediante los que presta sus Servicios de Transporte) sin el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Además, el Transportista no divulgará a ningún tercero la información confidencial recibida de cualquier Expedidor, consignador o consignatario de un Envío (o cualquiera de sus entidades afiliadas) durante la prestación de los Servicios de Transporte. Cada parte protegerá la información confidencial recibida en virtud del presente Acuerto con un nivel razonable de cuidado. Las obligaciones establecidas en la cláusula 11(a) se aplicarán durante la vigencia del Acuerdo y hasta dos (2) años después de su rescisión.
(b) Sin perjuicio de la cláusula 11(a), cada parte podrá divulgar información confidencial (i) relacionada con la prestación de servicios a sus entidades afiliadas y a sus respectivos directores, ejecutivos y empleados, así como a contadores externos, asesores de impuestos y abogados vinculados por la obligación contractual o profesional de mantener la confidencialidad de dicha información, y (ii) conforme a una orden judicial u otro requisito o solicitud gubernamentales. Además, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la “información confidencial” no incluirá ningún dato (A) que la parte receptora ya conozca en el momento de la divulgación o que posteriormente tome conocimiento, en cada caso, sin infringir obligación de confidencialidad alguna aplicable a la parte receptora o a cualquiera de sus entidades afiliadas, (B) que sea o se haga pública sin infringir ninguna obligación de confidencialidad aplicable a la parte receptora o a cualquiera de sus entidades afiliadas, (C) que la parte receptora o cualquiera de sus entidades afiliadas desarrolle de manera independiente sin usar ni hacer referencia a dicha información confidencial, o (D) que se divulgue con el consentimiento previo por escrito de la parte divulgadora.
12. Acuerdo Completo.
El presente Acuerdo (incluida toda la documentación incorporada mediante referencia y cualquier Confirmación de Tarifa) constituye el acuerdo completo de las Partes con respecto al asunto aquí descrito. Este Acuerdo modifica, reformula y reemplaza en su totalidad a cualquier otro pacto relacionado con el asunto del presente documento, incluidos (i) los términos y condiciones de las tarifas, facturas u otros documentos proporcionados por el Transportista y (ii) cualquier otro acuerdo escrito entre agente y empresa transportista que se realice entre las Partes.
13. Otras disposiciones.
(a) El Transportista no podrá ceder ni transferir el Acuerdo en su totalidad ni en parte sin el consentimiento previo por escrito del Agente. El Agente podrá ceder este Acuerdo a cualquiera de sus entidades afiliadas o a cualquier adquirente (o sus entidades afiliadas) en relación con la venta de la totalidad o gran parte del capital, actividad comercial o activos del Agente. El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las Partes, y sus sucesores y cesionarios autorizados.
(b) En caso de que alguna sección del Acuerdo infrinja cualquier Legislación Aplicable, las Partes aceptan que dicho segmento podrá considerarse nulo y las disposiciones restantes continuarán en plena vigencia.
(c) Las Partes renuncian explícitamente a todos los derechos y los recursos dispuestos en la Parte B, subtítulo IV, título 49 del Código de EE. UU. en la medida en que dichos derechos y recursos entren en conflicto con las disposiciones del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, el Transportista renuncia explícitamente a cualquier derecho que tenga de acceder o de revisar los registros de conformidad con el título 49 del C.F.R., § 371.
(d) Si el Agente no insistiera en el cumplimiento del Transportista según lo previsto en el acuerdo o no ejerciera ningún derecho o privilegio que surja en virtud del presente documento, no se considerará una renuncia por parte del Agente respecto a estos.
(e) A solicitud del Agente, el Transportista proporcionará documentos que demuestren el cumplimiento de los términos y condiciones de este Acuerdo, así como registros escritos de todos los Envíos trasladados en virtud del presente, independientemente de si el Acuerdo permanece vigente en el momento de pedirlos.
(f) La versión en inglés de este Acuerdo prevalecerá en todos los aspectos y en caso de inconsistencias con las versiones traducidas, si corresponde. Solo para empresas canadienses: Es un deseo expreso de las partes que estos términos y condiciones se redacten en inglés. Il est de la volonté expresse des parties que ces modalités et conditions soient rédigées et signées en anglais.
(g) Al brindar servicios los representantes del transportista deben cumplir con la política de no discriminación de Uber. Uber Freight y sus socios prohíben la discriminación contra cualquier persona por su etnia, religión, país de origen, discapacidad, orientación sexual, sexo, estado civil, identidad de género, edad o cualquier otra característica protegida en virtud de la ley aplicable. Además, los comportamientos agresivos, de confrontación y de acoso no están permitidos. Cualquier representante del Transportista que infrinja estas prohibiciones perderá el acceso a las Plataformas de Uber Freight.
(h) Todas las menciones de “dólares” o “$” se refieren a dólares estadounidenses, excepto cuando se usa “(CAD)”, en cuyo caso representa dólares canadienses. Las palabras “incluir”, “incluye” e “incluido”, tal como se usan en este acuerdo, se interpretarán con el significado de la frase “a modo de ejemplo”, independientemente de si aparece o no en cada caso. Los títulos de las cláusulas del presente acuerdo solo se establecen para facilitar la consulta y no afectarán su interpretación.
14. Avisos.
Todos los avisos y otras comunicaciones que el Acuerdo requiera o permita entrarán en vigor a partir de su recepción, se presentarán por escrito y se enviarán electrónicamente o se entregarán en persona, o mediante correo registrado o certificado, con acuse de recibo, o a través de un servicio de entregas en 24 horas que proporcione comprobante de entrega de la siguiente manera:
Para el agente: Uber Freight LLC
1515 3rd Street
San Francisco, CA 94158
A/A: Departamento de Asuntos Legales
con copia a: freight-legal-notice@uber.com
y (si el aviso se relaciona con la prestación de servicios en Canadá) una copia a: uf-canada@uber.com
Para el Transportista: Para el Transportista mediante cualquiera de las Plataformas de Uber Freight o a un correo electrónico o a una dirección postal proporcionados por el Transportista al Agente.
15. Ley Aplicable.
Excepto en la medida que se aplique la ley federal de Estados Unidos correspondiente, el presente acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del estado de Delaware, independientemente de las disposiciones de elección o de conflictos de legislación.
16. Resolución de Controversias.
(a) Arbitraje vinculante. Conforme a la cláusula 16(d), cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de este acuerdo o de la relación de las Partes, o que se vincule con estos, incluida su interpretación, aplicabilidad, ejecución, incumplimiento, rescisión o validez, debe resolverse única y finalmente por un arbitraje confidencial y definitivo, administrado por los Servicios Judiciales de Arbitraje y Mediación (JAMS), en Chicago, Illinois o San Francisco, California (según lo determine el agente). El laudo emitido por arbitraje conforme a la cláusula 16 será definitivo y vinculante para las Partes y cualquier tribunal de jurisdicción competente podrá dictar y ejecutar una resolución sobre dicho laudo. Ninguna disposición incluida en la cláusula 16 limitará los derechos de las Partes a obtener medidas provisionales, cautelares o complementarias de un tribunal de jurisdicción competente antes, durante o después del periodo en que cualquier arbitraje esté pendiente. Ninguna de las Partes tiene derecho a iniciar un arbitraje mediante una demanda colectiva en caso de una disputa, controversia o reclamo que surja de este acuerdo o de la relación de las Partes, o que se vincule con estos, o con su interpretación, aplicabilidad, ejecución, incumplimiento, rescisión o validez, incluida esta cláusula 16. Las Partes reconocen que este acuerdo evidencia una transacción que implica el comercio interestatal. Sin perjuicio de la cláusula 15, todo arbitraje realizado conforme a los términos de este Acuerdo se regirá por la Ley Federal de Arbitraje (título 9 del U.S.C., § 1-16).
(b) Delegación. La disposición de arbitraje anterior se aplica a todas las disputas, controversias o reclamos sobre el alcance, aplicabilidad, exigibilidad, legalidad o renuncia de la cláusula 16. Para evitar dudas, todos los asuntos descritos se delegan al arbitraje para que un árbitro los resuelva en el lugar especificado anteriormente y para que los JAMS los administre.
(c) Negociación. Antes de presentar una solicitud de arbitraje, la parte que presente el reclamo intentará negociar de manera informal con la otra, de buena fe, para resolver entre sí la disputa, reclamo o controversia por un plazo no inferior a 30 días.
(d) Acciones de terceros y reclamos de pequeña entidad. Sin perjuicio de la cláusula 16(a) y (b), se establece lo siguiente:
(i) Si el Agente estuviera implicado en un procedimiento o en una acción de un tercero con otra competencia o jurisdicción que se relacionara con los Servicios de Transporte prestados por el Transportista o que derivara de ellos en virtud del Acuerdo, el Transportista acepta la jurisdicción o la competencia del tribunal donde se encuentra pendiente dicho procedimiento o acción.
(ii) Con respecto a cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del Acuerdo, o que se relacione con este, si la compensación solicitada se limita a daños monetarios dentro del límite correspondiente de un tribunal que atiende causas de escasa entidad con competencia y jurisdicción adecuadas, cada parte deberá presentar el reclamo ante dicho tribunal (y no solicitar el arbitraje vinculante conforme a la cláusula 16(a)).
17. Cambios en el Acuerdo por parte de Uber Freight.
El Acuerdo está sujeto a modificaciones, revisiones o actualizaciones por parte de Uber Freight de vez en cuando. Los cambios que no son relevantes entrarán en vigor inmediatamente después de la publicación de dichas modificaciones en este Acuerdo (se entiende que se exhibirá y estará disponible en internet). Si Uber Freight realiza algún cambio relevante en este Acuerdo, se lo notificará al Transportista mediante un correo electrónico, un aviso en la Plataforma de Uber Freight (que puede ser a través de un anuncio general a todos los transportistas) u otro medio de comunicación escrita. Todos los cambios relevantes entrarán en vigor (a) a partir de la fecha en que el Transportista acepta la versión actualizada o (b) en un plazo de treinta (30) días calendario después de recibir la notificación sobre las modificaciones de Uber Freight.
18. Uber Freight Link y las cargas ofrecidas mediante Link
(a) Los términos y condiciones anteriores rigen la prestación de Servicios de Transporte por parte del Transportista en relación con los Envíos acordados mediante Uber Freight a través de su mercado digital de corretaje de carga o de otra manera. Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento que indique lo contrario, esta cláusula 18 regirá la relación entre Uber Freight y el Transportista con respecto al uso de la plataforma de software de Uber Freight que permite a clientes externos que necesitan transportar cargas (en conjunto, los "Expedidores Directos") ofrecer cargas para su transporte ( las “Cargas Link”) directamente a las empresas transportistas, incluido el Transportista, mediante el sistema de administración de transporte del Expedidor o de otra manera (como el producto y la plataforma de software de Uber Freight, la “Plataforma Link”).
(b) Durante la vigencia de este Acuerdo, Uber Freight le otorga al Transportista una licencia limitada, mundial, revocable, no exclusiva, intransferible, no asignable, libre de regalías y que no puede ser objeto de una licencia a terceros para acceder y usar la Plataforma Link únicamente a fin de ver, aceptar y transportar Cargas Link, sujeto a las condiciones y a las limitaciones establecidas en este Acuerdo.
(c) El Transportista reconoce y acepta, con respecto a la Plataforma Link y a cualquiera de las Cargas Link (incluidas las Cargas Link vistas, ofrecidas, aceptadas o transportadas por dicho Transportista), lo siguiente:
(i) Uber Freight no actúa como agente de bienes muebles, empresa transportista ni otra compañía similar.
(ii) Uber Freight actúa únicamente como proveedor de la Plataforma Link para el Transportista y para el Expedidor Directo correspondiente.
(iii) Uber Freight no participa en el transporte de ninguna Carga Link, salvo en su capacidad de proveedor de la Plataforma Link, y todos los asuntos relacionados con el transporte de una Carga Link (incluido el pago del transporte de carga, accesorios y otros cargos al Transportista, responsabilidad por la pérdida o el daño de la carga, u otros daños o pérdidas del Transportista o de cualquier Expedidor Directo o los causados por estos) se regirán por el acuerdo de transporte de carga entre el Transportista y el Expedidor Directo de la Carga Link.
(iv) El Expedidor Directo de cada Carga Link es responsable de autorizar y seleccionar a todas las empresas transportistas (incluido, si corresponde, el Transportista) para el transporte de la carga, así como de cualquier pago de los costos de transporte correspondientes al transporte de Cargas Link. Uber Freight no participa ni asume ninguna responsabilidad por la autorización, selección o pago a dichos transportistas.
(v) El Expedidor Directo de cada Carga Link proporciona ciertos precios y otros detalles que Uber Freight puede transmitir al Transportista a través de la Plataforma Link (incluida la confirmación de tarifa) y con respecto a esa información, (A) Uber Freight se basó en lo que declaró el Expedidor Directo y no verificó dichos datos de manera independiente, (B) Uber Freight transmite la información solo para la conveniencia del Transportista y (C) Uber Freight no será responsable de ningún error u omisión en dichos datos.
(vi) Uber Freight no tendrá ninguna responsabilidad ante el Transportista ni ante sus directores, funcionarios, empleados, representantes o agentes con respecto a la Plataforma Link o a cualquier Carga Link.
(vii) Uber Freight o sus licenciatarias poseen todos los derechos de propiedad intelectual de la Plataforma Link y se reservan todos los derechos que no se otorgan de manera expresa en el presente documento.
(viii) El Transportista no puede usar los nombres de la empresa, nombres de productos y servicios, marcas comerciales o de servicios ni logos de Uber Freight o de sus afiliadas y licenciatarias, ni puede hacer referencia a estos de manera alguna, sin el permiso explícito por escrito.
(ix) El Transportista será responsable de cobrar todos los impuestos y tarifas, incluidos, a modo de ejemplo, IVA, impuestos indirectos y sobre las ventas, ingresos brutos, privilegios, transacciones o propiedad relacionados con los servicios prestados a los Expedidores Directos, y remitirlos a las autoridades de impuestos o a otra autoridad gubernamental. Uber Freight no será responsable de emitir facturas para cumplir con la normativa de impuestos, recibos ni ningún otro documento de naturaleza similar a los expedidores directos en relación con los servicios prestados por el Transportista a los Expedidores Directos.
(d) Los Términos de Uso y el Aviso de Privacidad de Uber Freight también se aplican al Transportista y a sus representantes para las Cargas Link, excepto en la medida que dichos términos entren en conflicto expresamente con esta cláusula 18 (p. ej., Uber Freight no es un agente para las Cargas Link).
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