¿El “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR” afectará de alguna manera la manera en la que declaro mis impuestos?
Existe la opción de presentar el: “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”.
Al optar por presentar el “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, los impuestos correspondientes que deberás de pagar por los ingresos que obtienes a través de la aplicación (solo ingresos por viajes pagados a través de pagos electrónicos como tarjetas bancarias, no por pagos en efectivo) son retenidos y pagados mensualmente al SAT, por lo que ya no deberás pagar ningún impuesto adicional al monto que se indica en el CFDI mensual de retenciones que recibes mensualmente respecto de estos ingresos.
En caso que obtengas ingresos adicionales en efectivo o por actividades distintas al servicio independiente de transporte privado de pasajeros, deberás de calcular y pagar los impuestos correspondientes por dichos ingresos.
¿Qué tengo que hacer para tener este proceso activo en mi cuenta?
- El Aviso se presenta en línea a través del Portal del SAT, en el apartado de “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
- Selecciona como tipo de ingreso “Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares” (marcada en rojo).
- Después se despliega el siguiente Pop Up:
- Al señalar la opción “Aceptar”, se continúa con el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. En el punto No. 3. “Indica cómo realizas tus actividades y el porcentaje de ingresos que percibes por cada una”, existe un apartado en el que se solicita indicar si los ingresos superarán 300 mil pesos anuales, tal y como se muestra a continuación:
- Dentro de este apartado, al dar clic en la flecha de “seleccionar opción”, se muestra como tal el “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”.
- Una vez terminada la captura del trámite (aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones), el portal genera el Acuse de Movimiento de Actualización de Situación Fiscal.
- Solicitar al socio conductor entregar el Acuse físico en un centro de activación, mismo que deberá ser enviado por el experto vía correo electrónico.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el beneficio de optar por presentar el “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”?
Al optar por presentar dicho Aviso, no tendrás que presentar declaraciones provisionales de Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) de manera mensual respecto de tus ganancias obtenidas a través de la aplicación. De lo contrario, mensualmente deberás de cumplir con tus obligaciones fiscales por tu cuenta y presentar mensualmente declaraciones provisionales de ISR.
- ¿Afectará de alguna manera la forma en la que declaro mis impuestos?
Down Small Al optar por presentar el “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, los impuestos correspondientes que deberás de pagar por los ingresos que obtienes a través de la aplicación (solo ingresos por viajes pagados a través de pagos electrónicos como tarjetas bancarias, no por pagos en efectivo) son retenidos y pagados mensualmente al SAT, por lo que ya no deberás pagar ningún impuesto adicional al monto que se indica en el CFDI mensual de retenciones que recibes mensualmente respecto de estos ingresos.
En caso de que obtengas ingresos adicionales en efectivo o por actividades distintas al servicio independiente de transporte privado de pasajeros, deberás de calcular y pagar los impuestos correspondientes por dichos ingresos. - ¿Cuándo se presenta el “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”?
Down Small De conformidad con la regulación fiscal aplicable, dicho Aviso deberá ser presentado dentro de los 30 días siguientes a aquel en que percibas tu primer ingreso por el servicio independiente de transporte que realizas a través de la plataforma tecnológica.
Sin embargo, Uber considera, al menos que le sea informado y probado lo contrario, que todos los socios conductores optaron por presentar el Aviso antes referido en tiempo y forma, y por tanto desean que las retenciones de ISR e IVA sean pagadas al SAT de manera definitiva, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. - ¿Puedo enviar el comprobante por correo?
Down Small Deberá ser presentado de manera física en un Centro de Activación.
- ¿El programa aplica también para socios repartidores?
Down Small La ley aplica tanto para socios repartidores como para socios conductores.
Publicado por Uber
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