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Todo lo que tienes que saber sobre las ayudas del gobierno por la COVID-19 si eres empresario

15 de abril de 2020 / España
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Debido a la propagación de la COVID-19 por España, es posible que la situación económica de muchas personas y empresas se vean afectadas. En Uber queremos ayudarte en tu día a día e intentar que esta situación te afecte lo menos posible. Por ese motivo, esta página pretende facilitarte información de distintas ayudas económicas disponibles durante la crisis de la COVID-19. 

Importante: Esta información no constituye asesoramiento legal ni fiscal y no existe garantía de que las ayudas apliquen a tu caso en concreto. Esta página no pretende ser exhaustiva y está sujeta a cambios, ya que las medidas van evolucionando a diario.

1. Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) 

Si tienes empleados vinculados a tu actividad económica como empresa o autónomo, se te ofrece la posibilidad de suspender los contratos de trabajo temporalmente de tus empleados y así tener acceso a la prestación por desempleo a partir del 14 de marzo, fecha desde la cual se decretó el estado de alarma. Además, en el marco de la reducción de jornada laboral, esta opción da la posibilidad de que parte del sueldo de tus trabajadores sea asumido por el Servicio Público de Empleo.

  • Paso 1: Obtén la autorización preceptiva de la autoridad laboral competente si se trata de un ERTE por fuerza mayor, o tramita un ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). 

    En este último caso, debes abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. A continuación puedes encontrar los enlaces específicos para cada comunidad autónoma:

    - Comunidad de Madrid: más información en “Solicitud de la comunicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor”.
    - Andalucía: más información de la Junta de Andalucía aquí. 
    - Galicia: más información de la Xunta aquí.
    - País Vasco: más información aquí.
    - Para otras Comunidades Autónomas: busca en google “ERTE+Comunidad Autónoma+COVID” 

    Paso 2: Cumplimenta la solicitud colectiva en formato de Excel para que tus trabajadores accedan al desempleo. Aquí puedes encontrar el modelo Excel.

    Paso 3: El nombre del fichero Excel que debes incluir es el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus quince dígitos. 

    Paso 4: Remite el archivo Excel de solicitud colectiva de alguna de las siguientes maneras: 

    - A través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. Más información aquí.   
    - Por correo electrónico a la siguiente dirección: DPxxAcuerdos.ERE@sepe.es  (siendo “xx” el código de la provincia donde se ubica el centro de trabajo. Consulta aquí la tabla provincial completa con los códigos)

    Paso 5: Remite el certificado de empresa a cada uno de los trabajadores: 
    - Por vía electrónica aquí.
    - Por otra vía previamente acordada con tu Dirección Provincial del SEPE.

    Para una información más completa sobre la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del coronavirus haz click aquí.

Además, aquí te dejamos algunas páginas web que pueden serte de utilidad para ampliar la información y responder a otras preguntas que puedas tener:

2. Aplazamiento de deudas

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo (fecha Decreto-Ley 07-2020) y el día 30 de mayo de 2020. Se podrá disponer de 6 meses de aplazamiento y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros.

  • Paso 1: presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.

    Paso 2: acceder al trámite aquí.

    Paso 3: rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones aquí.

    Paso 4: presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Para más información también puedes consultar los siguientes enlaces:

– Real Decreto Ley 7/2020 – Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias aquí.
– Agencia Tributaria – Aplazamiento de Deudas aquí.

3. Línea de crédito ICO

Los autónomos y empresas con domicilio social en España podrán disponer de una línea de crédito para financiar operaciones de inversión y liquidez en sus empresas. El Instituto de Crédito Oficial es quien da estas ayudas y su solicitud es sencilla. 

4. Ayudas por Comunidades Autónomas

Las diferentes Comunidades Autónomas están preparando planes de ayudas para aquellas personas que desarrollen su actividad en dicho territorio. 

  • La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

    Plazo de solicitud: se podrá solicitar hasta el 17 de mayo de 2020.
    Requisitos: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Paso 1: Accede a la siguiente web aquí
    Paso 2: En la parte superior derecha haz click en tramitar
    Paso 3: descarga el formulario 
    Paso 4: rellena el formulario
    Paso 5: Prepara la documentación necesaria que viene especificada en el formulario.
    Paso 6: Haz click en Registro Electrónico y sigue los pasos que te vayan indicando.

    Para más información consulta aquí.


  • Es una ayuda excepcional de 300 euros para de la que se podrán beneficiar todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación.

    Plazo de solicitud: El límite para pedir la ayuda será hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta agotar la dotación presupuestaria.

    Requisitos: deberá disponer de un certificado de firma digital. Cómo conseguirlo aquí.

    Paso 1: Acceso a la plataforma aquí.
    Paso 2: seguir los pasos indicados, entre otros se pedirán:

    -  DNI-NIF 
    - Domicilio fiscal
    - Empadronamiento en Andalucía
    - Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa
    - Declaración del IRPF de 2018
    - Número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

    Toda la info aquí.

Consulta la página web de tu Comunidad Autónoma para conocer la información específica que afecta a tu negocio.

Publicado por Uber España

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