
Con el fin de establecer el marco legal y condiciones generales con que se desarrolla la Promoción “Mas viajes con UBER, por menos dinero” y durante su vigencia, la empresa BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho, en adelante Davivienda o el ORGANIZADOR emite el presente Reglamento. En consecuencia dicha promoción se rige por las disposiciones del ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y por lo establecido en los siguientes ARTÍCULOS:
Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan las reglas de este Reglamento, incluyendo aquellas cláusulas relacionadas a la responsabilidad del ORGANIZADOR.
La participación y obtención del beneficio al que se refiere esta promoción estará condicionado al cumplimiento previo de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como de lo dispuesto por este reglamento.
Artículo 1. Del Organizador de la Promoción y del Reglamento.
La promoción denominada “Mas viajes con UBER, por menos dinero” es organizada por Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ocho, en adelante conocido como el “ORGANIZADOR”.
Este Reglamento determina las condiciones bajo las cuales se rige La promoción denominada “Mas viajes con UBER, por menos dinero”. Lo aquí dispuesto es de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores. Este Reglamento se encuentra publicado en la página web (www.davivienda.cr) del ORGANIZADOR y en todos aquellos medios que éste considere pertinentes.
Artículo 2. Descripción de la Promoción.
La Promoción que se regula mediante este Reglamento consiste en que todo cliente persona física (Tarjetahabiente Davivienda) que mantiene una Cuenta Maestra MileagePlus (Clásica, Dorada o Platinum), Cuenta Maestra LifeMiles (Clásica, Dorada o Platinum), Cuenta Maestra Davipuntos anteriormente Programa de Lealtad Regálate (Clásica, Dorada, Platinum o Premium), Tarjeta de Crédito DaDinero y cualquier tarjeta de débito estando activas, con sus pagos al día y que utilice la aplicación de Uber, recibirá de acuerdo a la forma en que participe en la presente promoción: i) asignación de un código promocional valido por 5.000 CRC (cinco mil colones moneda corriente de curso legal de la República de Costa Rica) en la nueva cuenta Uber para ser usado en su primer viaje con Uber en Costa Rica; o, ii) un quinto (5) viaje gratis en Uber hasta por un valor máximo de 5.000 CRC.
En el entendido que la presente promoción únicamente será válida en los viajes que se realicen en Costa Rica y sean efectivamente pagados con las tarjetas participantes. No participarán los viajes realizados con otras promociones.
Artículo 3. Plazos de la Promoción.
Esta promoción se rige por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio:
- Plazo promocional: La promoción es válida por tiempo limitado. El plazo promocional inicia el día 6 de marzo del 2017 y finaliza el día 6 de setiembre del 2017 ambos inclusive. Pasada esta última fecha caducará el derecho de participar en forma alguna.
- Fecha límite para hacer uso Código promocional (para el caso nuevos usuarios): Una vez que los nuevos usuarios queden registrados en la App de Uber y se le asigne el código promocional, éstos dispondrán durante el Período de la Promoción de 30 días naturales a partir de su registro en la aplicación de Uber para hacer uso del código promocional. Una vez vencido este plazo, no tendrán derecho a usarlo, reclamarlo ni pretender indemnización alguna.
- Fecha límite para hacer uso del bono promocional en su quinto viaje (para el caso de usuarios con tarjetas Davivienda registradas en la App Uber Costa Rica): Una vez que los tarjetahabientes de Davivienda previamente registrados en Uber hayan realizado su cuarto viaje y se le haya asignado los 5.000 CRC para su próximo quinto viaje, éstos lo podrán utilizar durante el período de la Promoción para hacer uso del bono promocional. Una vez vencido este plazo, no tendrán derecho a usarlo, reclamarlo ni pretender indemnización alguna.
Artículo 4. De la forma de participar.
Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas que cumpla con lo señalado en el artículo 2 de este reglamento y que sean mayores de edad, que cuenten con un documento de identificación válido y vigente desde el inicio de la promoción y hasta el día del recibo del beneficio establecido en la promoción, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, que conozcan y acepten en forma anticipada las condiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento.
Las personas interesadas en participar podrán hacerlo única y exclusivamente de la siguiente manera:
- Nuevos usuarios: Al registrarse por primera vez, durante el período de la presente promoción, como usuario de Uber en Costa Rica y registre como medio de pago una tarjeta de crédito o débito participante emitida por el Organizador, se le asignará un código promocional valido por 5.000 CRC (cinco mil colones moneda corriente de curso legal de la República de Costa Rica) en la nueva cuenta Uber para ser usado en su primer viaje con Uber. En caso de que el cobro en su primer viaje sea por encima de 5.000 CRC, el monto excedido se le cobrará al usuario registrado. (El código expirará 30 días naturales después de la Fecha en que fue asignado en la cuenta Uber del cliente).
- Usuarios con tarjetas Davivienda registradas en la App Uber a: Tanto los usuarios que previo al inicio de la presente promoción, ya estaban registrados como usuarios de la aplicación Uber como los nuevos usuarios de Uber, por cada cuatro (4) viajes realizados en Costa Rica a través de la App de Uber durante el Período de la Promoción,y que realicen el pago utilizando una Tarjeta participante del Organizador, recibirá cada quinto (5) viaje gratuito canjeable en la plataformas de Uber durante el periodo de la promoción, por un valor de hasta 5.000 CRC por viaje, mismos se le cargaran automáticamente en la cuenta del cliente registrada en la app de Uber. En caso de que el cobro en su quinto viaje sea por encima de 5.000 CRC, el monto excedido se le cobrará al usuario registrado. El usuario final de Uber no tendrá que inscribirse en ningún programa adicional para poder participar.
Artículo 5. Del Beneficio promocional.
El ORGANIZADOR no cubrirá los gastos en que incurra el Tarjetahabiente Davivienda para hacer efectivo del beneficio promocional ni para el goce y disfrute del mismo.
Una vez recibido el beneficio promocional de conformidad, los organizadores no responderán por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufra el mismo por razones que no le sean imputables al Organizador.
Para ser acreedores del beneficio promocional, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Se debe entender que el beneficio promocional aquí descrito es indivisible, intransferible y no negociable por otro bajo ninguna circunstancia ni reclamado por otra persona. El uso o destino que cada favorecido haga con el beneficio promocional, en virtud de esta promoción, será su única responsabilidad, pues la obligación del ORGANIZADOR culmina con la entrega del beneficio promocional.
Artículo 6. De la publicación del Reglamento.
El presente reglamento será publicado en la página web www.davivienda.fi.cr.
Artículo 7. Del reclamo y la entrega del beneficio promocional.
El ORGANIZADOR establecerá los trámites y/o procedimientos y requisitos que considere necesarios para la debida entrega o acreditación del beneficio promocional, lo cual puede incluir la obligación del Tarjetahabiente Davivienda de firmar un documento en el que: a) Manifieste su conformidad con la entrega del premio. b) Declare bajo juramento ser elegible para el beneficio promocional. c) Libere al ORGANIZADOR de responsabilidad por su participación en la promoción y por el uso y funcionamiento del beneficio promocional. Si el participante se niega a firmar dicho documento no podrá retirar o acreditársele beneficio promocional y caducará automáticamente el derecho de reclamo del beneficio promocional.
El Organizador se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución del beneficio promocional otorgado a aquellos participantes que directa o indirectamente hayan alterado, incumplido o violado, las normas establecidas en este Reglamento.
Artículo 8. Responsabilidad del Organizador.
El ORGANIZADOR es responsable únicamente por la entrega del beneficio promocional indicado en este Reglamento. Los tarjetahabientes que reciban el beneficio promocional serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus accionistas, ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del beneficio promocional, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción.
EL Organizador no responderá por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute del beneficio promocional, que se hayan entregado a los favorecidos. La responsabilidad del Organizador culmina con la acreditación del beneficio promocional con las características establecidas en este Reglamento, no garantiza que el premio servirá para un fin específico o cumplirá un propósito o uso determinado ni garantiza la prestación del servicio ni los términos de éste.
Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el beneficio promocional o para disfrutarlo; b) Daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del beneficio promocional; c) Por la prestación del servicio a cargo de Uber Costa Rica, por los términos y condiciones del mismo; d) Por la suspensión, vencimiento o la terminación anticipada de la promoción sin que se haya utilizado el beneficio promocional.
Artículo 9. Derechos de imagen.
Los participantes aceptan y autorizan al participar en esta promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el Organizador desee hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Asimismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.
Artículo 10. Relación entre las partes.
Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes más allá de lo necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún participante o ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía Organizadora ni de los patrocinadores de la promoción. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
Artículo 11. Suspensión de la promoción.
El ORGANIZADOR se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores o por la terminación del convenio con Uber Costa Rica y/o en caso de que por cualquier circunstancia Uber Costa Rica no pueda o no esté autorizado para brindar el servicio. La alteración de documentos e información sobre los ganadores así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 12. Información personal.
La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al Organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del Organizador y su inclusión en una base de datos, si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
Artículo 13. Identidad de los ganadores:
Al finalizar la promoción, los nombres, número de cédula o datos de identidad de los ganadores estarán disponibles para ser consultados por cualquier interesado.
Artículo 14. Restricciones y limitaciones.
1- La responsabilidad del Organizador culmina con la acreditación del beneficio promocional, de manera que éste no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir los clientes por el uso y disfrute del beneficio promocional entregado; 2-. El Organizador se responsabiliza únicamente por la entrega del beneficio promocional con las características señaladas en este Reglamento; 3-. El Organizador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con el beneficio promocional para retirarlos o hacerlos efectivos; 4-. Si un tarjetahabiente no acepta un beneficio promocional o las condiciones de los mismos, este beneficio promocional se considera renunciado y extinguido en relación al tarjetahabiente y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. Y en este caso el Organizador no está obligado en asignar otro tarjetahabiente beneficiario de la promoción; 5-. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo del tarjetahabiente si así es solicitado por el Organizador, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el beneficio promocional represente y de tal forma liberará al patrocinador y organizador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un beneficio promocional, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o se niega a suscribir el documento de retiro del beneficio promocional, el tarjetahabiente perderá su derecho al beneficio promocional; 6-. El beneficio promocional no es transferible, negociable, ni puede ser comerciado. Estos premios serán entregados únicamente a la persona favorecida según los términos de este reglamento y conforme a la información que conste en los registros del Organizador; 7-. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el producto incluido en la promoción, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió un beneficio promocional por medio de engaño o falsificación, el Organizador podrá reclamar el beneficio promocional entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso; 8-. El Organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Organizador. Esta circunstancia se comunicará públicamente, cesando la promoción a partir de la fecha de comunicación; 9-. El Organizador se reserva el derecho de modificar las fechas y el beneficio promocional estipulados. 10-. Cualquier violación a las normas, procedimientos o condiciones establecidos para la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación y retiro del beneficio promocional. 11.- En caso de que por error se le comunique a una persona que ha salido favorecida, pero no cumple con los términos de este Reglamento, acepta y conoce que el Organizador no estará obligado a entregarle el premio y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Organizador. 12.- Es responsabilidad del Organizador la publicación del presente Reglamento por los medios que determinen más convenientes, con el fin de dar a conocer las condiciones de participación en la presente promoción. Sin perjuicio de lo anterior, el Organizador se compromete a mantener publicado durante el plazo de la promoción el Reglamento en la página web y la lista de ganadores y en todos aquellos medios que considere pertinentes. 13.- Las Tarjetas Business no participan en esta promoción.
Artículo 15. Consultas y reclamos.
Cualquier duda o reclamo sobre los alcances e interpretación del presente reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 2287-1111 del Call Center de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. sin que la respuesta implique bajo ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento o una dispensa de su cumplimiento.
Publicado por Juanita
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